JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 27 de Febrero de 2.008
197° Y 149°

EXPEDIENTE: Nº 10.210
DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO FERNANDEZ SERRES

APODERADO JUDICIAL: JANETH MARGARITA DELGADO CASTILLO y JOSE GREGORIO MARTINEZ SALAZAR

DEMANDADO: CORPORACION LUIS NOR, C.A., (PRESIDENTE JOSE LUIS JIMENEZ MARTINEZ)

APODERADOS JUDICIALES: ANIBAL RODRIGUEZ COA, Inpreabogado N° 29.438

MOTIVO: INTIMACION

La presente causa fue remitida a este Juzgado por Distribución de fecha 23-11-2004, por DECLINATORIA DE COMPETENCIA declarado por el Tribunal Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el juicio de INTIMACION, seguido por CARLOS EDUARDO FEWRNANDEZ SERRES, contra CORPORACION LUIS NOR, C.A.

Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que fueron recibidas actuaciones del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección Niño y Adolescente y Bancario de esta circunscripción Judicial, no hubo impulso procesal para la continuación del juicio; este tribunal decide en base a la CONSIDERACION siguiente:

ÚNICA

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.
Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido más de un (1) año desde que se recibieron las actuaciones del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Bancario hasta la fecha actual, no consta en autos que se haya impulsado el presente procedimiento por parte de la Actora, lapso previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es procedente la Perención de la Instancia. Y así se decide. Es en virtud de las razones expuestas que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA,

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,


Abg. Dubravka Vivas.

En esta misma fecha siendo las 1:15 PM, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
GP/njc
Exp. Nº 10210