REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Se inició el presente juicio por libelo de demanda que introdujo la ciudadana MARIA IRENE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 2.322.587, domiciliada en Punta de Mata, asistida por la abogada OLBENYS KATIUSKA RODRÍGUEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.552, de este domicilio. Compareció por ante este Despacho y demandó por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, al ciudadano: MANUEL FARIAS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 575.214, domiciliado en la Población de Santa Bárbara, Estado Monagas.
Observa este Tribunal que en la presente causa riela al folio 105, del cuaderno de medidas auto de fecha 17 de septiembre del 2004, en donde se acordó la liquidación y partición de los bienes comunes; consta al folio 68 de la pieza principal del presente expediente auto de fecha 18-10-06, en el cual se designa al ciudadano Humberto Camino como nuevo partidor a quien se acuerda librar boleta de notificación, a los fin es de que acepte el cargo o se excuse de ello, para lo cual deberá comparecer por ante este despacho, al segundo día de despacho; consta al folio 70 diligencia de la ciudadana Secretaria de este Juzgado donde deja constancia que el ciudadano alguacil temporal de este despacho le informó que el día 20-11-06 le entregó la boleta de notificación al ciudadano Humberto Camino; compareciendo dicho ciudadano el día 22 de noviembre de 2006, y mediante diligencia juro cumplir bien y fielmente con los deberes propios del cargo y en ese mismo acto solicitó le sea concedidos un plazo de diez (10) días hábiles para presentar el correspondiente informe; no obstante se puedo constatar que dicha actuación carece de la firma del ciudadano Juez de este despacho. Ahora bien, este Tribunal a fin de darle seguridad jurídica a las partes, y con la finalidad de Garantizar el debido proceso, deja sin efecto las actuaciones cursante a los folios 72 al 96, y en consecuencia, ordena la reposición de la causa al estado de celebrar el acto de nombramiento del partidor al día siguiente de que conste en autos la notificación que de la ultima de las partes se haga, a las diez de la mañana. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, únicamente en lo que respecta a celebrar nuevamente el acto de nombramiento del partidor a las 10:00 a.m., una vez que conste en los autos la notificación que de la ultima de las partes se haga; en consecuencia se deja sin efecto las actuaciones a partir del folio 72 al 96.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA Y NOTIFIQUESE.
Dado, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintiún (21) días del febrero del 2008. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas.
GPV/nlo
Exp N°9847
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