REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 18/02/2008
197º y 148º

Recibido por ante este Juzgado, en fecha 26/11/07, escrito formulado por los ciudadanos: FREDY ALFONSO CASTAÑO URREA y VIRGINIA SALOME RUIZ RAMOS, colombiano el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números E-83.618.140 y V-18.173.965, respectivamente, asistidos por el abogado CARLOS CORTEZ CABELLO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 52.698, mediante el cual exponen lo siguiente:

Que en fecha Nueve (09) de Octubre del año 2002, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio, acompañada al libelo de la solicitud, marcada “A”.

Que durante los primeros días de su unión matrimonial no fue posible iniciar realmente una relación armoniosa, por lo que decidieron de mutuo acuerdo separarse desde el día 30 de Octubre del año 2002. Así mismo que durante su unión no procrearon hijos, ni adquirieron ningún tipo de bienes. Razón por la cual solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.

Admitida la solicitud en fecha Veintinueve (29) de Noviembre del año 2007, se ordenó la notificación de la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, dejando constancia la Secretaria del Tribunal, de las resultas de la misma el día 24/01/2008.

Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:

PRIMERA:

La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que en fecha Nueve (09) de Octubre del año 2002, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, y que han estado separados por más de Cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.



SEGUNDA:
Que notificada como fue de la solicitud formulada, la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la Secretaria de este Despacho hecha en fecha Veinticuatro (24) de Enero del 2008 (folio 9), esta no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente, sino que por el contrario emitió su opinión favorable con respecto a la presente solicitud.

Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos: FREDY ALFONSO CASTAÑO URREA y VIRGINIA SALOME RUIZ RAMOS, identificados en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró el Nueve (09) de Octubre del año 2002, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha ut supra señalada. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez,


Abg. Gustavo Posada

La Secretaria,


Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha, siendo las 02:30 p.m, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria


Abg. Dubravka Vivas




GP/mjm
Exp. Nº 12.394