JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 15 de Febrero de 2008
197º y 148º

Recibido ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción, en fecha 17/10/07, escrito formulado por los ciudadanos: JOSE EUGENIO PALMA e YSAURA JOSEFINA BRITO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 4.937.078 y 9.294.276, respectivamente y domiciliados en Maturín, asistidos por la abogada DORIS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 42.338 y del mismo domicilio, mediante el cual expone lo siguiente:
Que se evidencia en Acta de Matrimonio N° 244, contrajeron matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil del distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 08 de julio de 1977; que establecieron su domicilio en Vía principal de Boquerón, casa S/N, frente al Módulo Policial, Municipio Maturín del Estado Monagas, que se produjo una ruptura prolongada de dicha vida en común desde el 02 de febrero de 1983, lo que se evidencia que tienen más de cinco (5 ) años separados. Que de su unión matrimonial no procrearon hijos, ni bienes gananciales.
Por último solicitaron que por cuanto tienen más de cinco años separados, se decrete la disolución del vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 185-a del código civil.
Admitida la solicitud en fecha veintiséis (26) de noviembre de 2007, (folio 06) se notificó de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:

PRIMERA:

La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron, entre otras cosas, que contrajeron matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 08 de julio de 1977, que han estado separados por más de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.

SEGUNDA.
Que notificada como fue de la solicitud formulada, la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la Secretaria de este Despacho hecha en fecha Veintidós (22) de Enero de 2008, (folio 08), está no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente.

Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos: JOSE EUGENIO PALMA e YSAURA JOSEFINA BRITO, identificados anteriormente en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se








Celebró en fecha ocho (08) de Julio del año 1977, por ante la primera autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas. Liquídese la Comunidad conyugal.-


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Quince (15) días del mes de Febrero de 2.008. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez,

Abg. Gustavo Posada

La Secretaria,

Abg. Dubravka vivas

En esta misma fecha, siendo las 1:40 A.M., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

GP/njc
Exp. Nº 12.281