JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Se recibió por distribución en fecha Diecinueve (19) de Septiembre de 2007, escrito formulado por los ciudadanos OSWALDO ENRIQUE ROJAS PIERETTI y SOL FANNY VERA CARRERA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Números V- 6.325.599 y 4.351.705, respectivamente, y de este domicilio; asistidos por la Abogada MARIANGELA RODRIGUEZ UCERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 121.278, mediante el cual exponen lo siguiente:
Que en fecha veinticuatro (24) de Mayo de 1.999, contrajeron matrimonio civil, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Alto de los Godos del Municipio Maturín del Estado Monagas, según Acta N° 172, folios 114 al 116 de los Libros respectivos. Que no se procrearon hijos, pero si se adquirieron bienes gananciales, los cuales se identifican en el libelo de la solicitud. Decidiendo los cónyuges quedar como propietarios en partes iguales, hasta que liquiden de mutuo acuerdo.
Que desde hace aproximadamente 8 años, se separaron y hasta la presente fecha no han reanudado la vida en común, razones por las cuales solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código civil.
Admitida la solicitud en fecha veinticuatro (24) de Septiembre de 2007, (folio 27) se notifico de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:

PRIMERA:
La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que en fecha Veinticuatro (24) de Mayo de 1.999, contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Alto Los Godos, Municipio Maturín del Estado Monagas, que han estado separados por más de cinco años; lo que a criterio de este tribunal queda plenamente demostrado en autos.

SEGUNDA.
Que notificada como fue de la solicitud formulada, la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la Secretaria de este Despacho hecha en fecha Veintidós (22) de Enero de 2008, (folio 34), está no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente.

Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos OSWALDO ENRIQUE ROJAS PIERETTI y SOL FANNY VERA CARRERA, identificados anteriormente en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha Veinticuatro (24) de Mayo de 1.999, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Alto de los Godos, Municipio Maturín del Estado Monagas.- Liquídese la comunidad conyugal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Quince (15) días del mes de Febrero de 2.008. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez,


Abg. Gustavo Posada

La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las 2:30 PM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste. La Secretaria
GP/njc
Exp. Nº 12.200