REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Mediante escrito presentado por ante este Tribunal, por los ciudadanos LUIS ARCANGEL VELASQUEZ Y CARMEN ROSA CORDERO BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.296.623 y 6.720.378, respectivamente, y de este domicilio; debidamente asistidos en este acto por la abogada Yarith Chacín Sotillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 33.677, comparecieron por ante este Tribunal y expusieron lo siguiente:
Que en fecha 30 de agosto de 1979, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Autoridad Civil del Municipio Miranda, del Distrito Caripe del Estado Monagas, tal como se evidencia en acta de matrimonio, que acompañan a los autos marcada con la letra “A”, que fijaron su residencial en el caserío Rivero, casa sin numero, Población de Caripe, Municipio Caripe del Estado Monagas, que durante su unión matrimonial procrearon tres hijos, de nombre Carmen Zuleyma, Diomar Arcángel y Yerika Elena, todos mayores de edad, tal como consta en copias de partidas de nacimientos, consignadas con las letras “B”, “C”, y “D”, e igualmente expresan que no adquirieron bienes gananciales que liquidar. Que han permanecido separados por más de cinco (5) años, desde el 23 de noviembre de 1989, sin que exista entre ellos ninguna vinculación personal, y en consecuencia solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud, en fecha 20 de Septiembre del año 2007, se ordenó la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:
PRIMERA: La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los ciudadanos LUIS ARCANGEL VELASQUEZ Y CARMEN ROSA CORDERO BRITO, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Miranda, del Distrito Caripe del Estado Monagas, el cual se celebró en fecha 30 de agosto de 1979, que han estado separados por más de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.
SEGUNDA.: Que notificada como fue la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; de la solicitud formulada, tal como se evidencia a los folios 10 y 11, está emitió opinión favorable al respecto, por cuanto se cumplieron los requisitos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y así se decide.
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos LUIS ARCANGEL VELASQUEZ Y CARMEN ROSA CORDERO BRITO, suficientemente identificados en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha 30 de agosto de 1979, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Miranda, del Distrito Caripe del Estado Monagas. Liquídese la comunidad conyugal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los quince (15) días del mes de Febrero de 2.008. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
GPV/DV/nlo
Exp. Nro.12189
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