JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín 13 de Febrero de 2008.
197º y 148º
EXPEDIENTE: 12.320
DEMANDANTE: JOSE ANTONIO REQUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.395.942 y de este domicilio.
DEMANDADO: YECENIA DEL VALLE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.831.839 y de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
Se inició el presente procedimiento por DIVORCIO ORDINARIO, interpuesto por el ciudadano JOSE ANTONIO REQUENA, asistido por el abogado JUAN ERNESTO LEZAMA Inscrito en el IPSA bajo el Nº 30.114, contra la ciudadana YECENIA DEL VALLE HERRERA y por cuanto el Tribunal observa que en el presente juicio la parte demandante no suministró en el libelo de la demanda, ni diligenció, requiriendo para que el alguacil del Tribunal pudiese realizar la citación de la accionada y habiendo transcurrido más de treinta (30) días para que la parte demandante cumpliera con tal obligación; no habiendo verificado este juzgado el cumplimiento de la obligación legal dentro de los 30 días que tanto la ley como la jurisprudencia prevén.
Este juzgador para decretar perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 en su ordinal primero del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:
ÚNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal primero establece que “También se extingue la instancia: 1° Cuando transcurrido Treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…”; en concordancia con lo establecido por nuestro Máximo TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en sala de Casación Civil en Sentencia de Fecha Seis (06) de Julio del 2.004, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.
Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido más de treinta (30) días desde el 26 de Noviembre de 2007, fecha de la admisión de la demanda, lapso previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es procedente la Perención de la Instancia. Y así se decide.
Es en virtud de las razones expuestas que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio,
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los trece (13) días de Febrero de Dos Mil Ocho. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha siendo las 2:00. PM, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
GPV/L.D.V
Exp. Nro. 12.320
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