REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES

Los ciudadanos: LUIS ELIO GUILLEN MONAGAS y MORAIMA JOSEFINA MARTINEZ BRITO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.714.922 y 4.514.303, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada ZAIDA BRICEÑO DE GONZALEZ, en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.440, comparecieron por ante este Tribunal en fecha 10 de Diciembre del 2007 y expusieron, lo siguiente:

"…Que en fecha 18 de Diciembre de 1981, contrajeron matrimonio civil por ante el Concejo Municipal del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, fijando su domicilio conyugal en la Calle 03, N° 75, Antigua Esperanza de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, donde convivieron en un ambiente de armonía, comprensión, y mutuo amor, luego comenzaron sus desavenencias conyugales, hasta que el día 30 de Mayo de 1998, decidieron no convivir como parejas y se separaron de hecho manteniéndose tal situación hasta la presente fecha, razón por la cual solicitan del Tribunal que previo cumplimiento de los requisitos de Ley se sirva decretar el divorcio, fundamentándose el mismo en la ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil. Que de dicha unión procrearon una hija que lleva por nombre MORELIS DEL VALLE GUILLEN MARTINEZ, de 23 años de edad. Alegan además que al quedar definitivamente firme la sentencia que resuelva el vinculo conyugal, procederán a disolver la comunidad de gananciales. Terminan solicitando la admisión de la demanda, la notificación del Ministerio Público y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-
En fecha 13 de Diciembre del año 2007, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se da por notificada en fecha 13-02-08, y en fecha 14 de Febrero de 2008, emite opinión favorable, cuyo oficio es recibido en este Despacho en fecha 18-02-08 y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:


P R I M E R A


Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-


S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: LUIS ELIO GUILLEN MONAGAS y MORAIMA JOSEFINA MARTINEZ BRITO según matrimonio civil celebrado por ante el Concejo Municipal del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, en fecha DIECIOCHO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO.-

Liquídese la sociedad conyugal-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero del dos mil Ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-


ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abog. YOHISKA MUJICA LUCES
SECRETARIA
En esta misma fecha, siendo las 11:10 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Stria.
EXP/ 30.615
TULA