REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES
Los ciudadanos: ROSTOLFO JOSE NESSI DIAZ y KARINA JOSEFINA BOLIVAR SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.554.815 y 12.051.856, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada ADRIANA RIVAS, en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.599, comparecieron por ante este Tribunal en fecha 07 de Noviembre de 2007 y expusieron, lo siguiente:
"…Que en fecha 16 de Septiembre de 1990, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Piar, del Estado Bolívar…Que de dicha unión no procrearon hijo alguno y en el tiempo que duró la unión conyugal no adquirieron ninguna clase de bienes, y ambos declaran que no existe comunidad de gananciales, ni obligaciones o beneficios a cargo o a favor y que nada tienen que reclamarse por ningún otro concepto…Que a pesar de haber contraído matrimonio en Estado Bolívar, establecieron su residencia conyugal en la Murallita, Callejón B, N° 41, Maturín, Estado Monagas, desde hace doce (12) años, , luego se separaron específicamente en fecha 09 de Agosto de 1995, viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia…Que los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal que alcanza, desde la fecha anteriormente señalada, hasta la presente fecha…Que por todas las razones antes expuestas y con fundamento en las facultades que les confiere el primer aparte del artículo 185-A y demás preceptos legales del mismo artículo, es por lo que acuden ante este Tribunal a solicitar se decrete el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une y que tal declaratoria sea homologada. Terminan solicitando la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-
En fecha 08 de Noviembre de 2007, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se da por notificada en fecha 12-12-07 y en fecha 13 de Diciembre del 2007, año emite opinión favorable, cuyo oficio es recibido en este Despacho en fecha 18-del corriente mes y año, y estado dentro de la oportunidad para dictar sentencia, se hace en base a las siguientes consideraciones:
P R I M E R A
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: ROSTOLFO JOSE NESSI DIAZ y KARINA JOSEFINA BOLIVAR SALAZAR, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura del Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha DIECISEIS DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO y no como erróneamente se señaló en la solicitud .-
Liquídese la sociedad conyugal
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero de dos mil Ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abog. YOHISKA MUJICA LUCES
SECRETARIA
En esta misma fecha, siendo las 10:40 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Stria.
EXP/30.502
TULA
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