REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES

Los ciudadanos: MARCOS ANTONIO RAFAEL CARLOS SERRES PERALES y LINETH CORNELIA MILLAN REMY, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos.6.921.872 y11.010.069, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada MARIA ANTONIETA APARICIO G, en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.383, comparecieron por ante este Tribunal en fecha 10 de Abril de 2007 y expusieron, lo siguiente:

"…Que en fecha 08 de febrero de 1997, a los fines de regularizar la unión concubinaria, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas… Que una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Caripito, en donde vivieron por espacio de ciertos años en completa comprensión y armonía, posteriormente en el año 2000, decidieron separarse de común acuerdo, después de haber surgido entre ellos el desafecto y de ser imposible toda forma de convivencia entre ambos, habiendo transcurrido hasta el día de hoy, más de cinco años separados, sin que hasta la fecha se haya producido la reconciliación entre ellos. Motivo por el cual acuden ante este Tribunal para solicitar el divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, que se refiere a la ruptura prolongada de la vida en común, por más de cinco años. Que durante la vida conyugal no fueron adquiridos bienes ni se procrearon hijos. Terminan solicitando la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-

En fecha 11 de Abril de 2007, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se da por notificada en fecha 09-01-08 y en fecha 10 de Enero del 2008, emite opinión favorable, cuyo oficio es recibido en este Despacho en fecha 18 del corriente mes y año, y estado dentro de la oportunidad para dictar sentencia, se hace en base a las siguientes consideraciones:

P R I M E R A

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: MARCOS ANTONIO RAFAEL CARLOS SERRES PERALES y LINETH CORNELIA MILLAN REMY, según matrimonio civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Monagas, en fecha OCHO DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.-
Liquídese la sociedad conyugal
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero de dos mil Ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-


ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abog. YOHISKA MUJICA LUCES
SECRETARIA
En esta misma fecha, siendo las 11:55 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Stria.
EXP/29.993
TULA