REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIECINUEVE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL OCHO.
197º y 148º
Visto el desistimiento suscrito en el ciudadano BAUDILIO JOSE MEZA MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.922.068, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.992, apoderado judicial ciudadanas JOSEFA GARCIA RAMIRZ Y CARMEN EDILSE HERNANDEZ GARCIA, parte demandante en el presente juicio de INTERDICTO DE OBRA NUEVA, intentado contra el ciudadano MAKLAD MAKLAD, ASSAD RIIFHAT, expediente N° 29.967, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derecho de ninguna de las partes y versa sobre derecho disponible, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIIVL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho desistimiento. Devuelvanse los originales solicitado previa su certificación en autos y entréguesele al interesado a los fines legales consiguientes. Se suspende la medida decretada en fecha veintinueve de marzo del 2.007. Expídanse por secretaria las copias certificadas solicitadas y entréguesele al interesado a los fines legales consiguientes.
Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Exp. N° 29.967
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