JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, TRECE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL OCHO .
197° y 148°
Vista la anterior demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, intentada por el ciudadano: ARNOLD ESTEBAN GONZALEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.916.913, de este domicilio, debidamente asistido por las abogadas en ejercicio JUANA DEL CARMEN SILVA MARTINEZ e YSABEL CRISTINA MENDEZ VANCY, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.200572 y 9.298.362, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 112.656 y 72.840, de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la ley, se le da entrada, se admite cuanto ha lugar en derecho, se dispone formar expediente y numerarse . El acta de nacimiento en cuestión se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas en el Libro 6, Tomo I, Folio 142, Acta N° 86, del año 1979.
El error denunciado consiste en que en la oportunidad en que fue asentada dicha acta de nacimiento, por error involuntario al asentarse el primer nombre del solicitante, se colocó como ARNOL, siendo el nombre correcto ARNOLD, tal como consta en la copia de su cédula de identidad que consigna a los autos.-
Para efectos probatorios el solicitante consignó copia de la mencionada acta de nacimiento expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas y fotocopia de su cédula de identidad, donde consta su nombre correcto. Probado como ha sido el hecho alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, éste Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA al Director del Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas y al Registrador Principal del Estado Monagas, hacer la debida nota marginal en el ACTA DE NACIMIENTO, en cuestión colocando en la misma, que el nombre correcto del solicitante ciudadano ARNOLD ESTEBAN GONZALEZ BRITO es ARNOLD y no ARNOL, como fue erróneamente colocado en dicha acta.
Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia y las que fueren menester al interesado y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
DR. ARTURO J. LUCES T.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,
ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES
En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.- Conste.
La Stria.
Exp 30.697
tula
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