REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES

Los ciudadanos: MARCOS RAFAEL CHIRINOS ESPARRAGOZA y MARISOL LUCIA GOLINDANO SEIJAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos.11.773.338 y 12.150.790, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado LEOPOLDO ANTONIO DIEZ SOTO, en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.690, comparecieron por ante este Tribunal en fecha 06 de Marzo del 2007 y expusieron, lo siguiente:

"…Que en fecha 04 de Julio de 1997, contrajeron matrimonio civil, por ante la Junta parroquial de Alto de Los Godos, Municipio Maturín del Estado Monagas, estableciendo su domicilio conyugal en la calle 26-A (antígua Azcúe), N° 16, Municipio Maturín, Estado Monagas, cuando se produjo por motivos o razones que no son del caso expresar, la ruptura prolongada de dicha vida en común, desde el día 22 de junio de 2000, toda vez que desde ese momento han permanecido separados de hecho por más de cinco años. Declaran además que durante la vigencia de la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes pertenecientes ala comunidad de gananciales que liquidar. Que los supuestos de hechos antes descritos se enmarcan dentro de las disposiciones que contempla el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y definitiva de la vida en común, y la misma se ha prolongado por un tiempo de más de cinco años, por lo cual es procedente en derecho la solicitud que hacen en el presente escrito…Que por todo lo antes expuesto y con fundamento en las facultades que confiere el artículo 185-A del código Civil, acuden ante este tribunal a solicitar se declare la disolución del vinculo civil que actualmente los mantiene unidos. Terminan solicitando la admisión de la demanda, la notificación del Fiscal del Ministerio Público y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-

En fecha 08 de Marzo del año 2007, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se da por notificada en fecha 24-09-06, y en fecha 25-09-07, emite opinión favorable, cuyo oficio es recibido en este Despacho en fecha 26-09-07 y siendo oportunidad para decidir, este Tribunal dicta su fallo en el presente juicio, en base a las siguientes consideraciones:


P R I M E R A


Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-


S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: MARCOS RAFAEL CHIRINOS ESPARRAGOZA y MARISOL LUCIA GOLINDANO SEIJAS, según matrimonio civil celebrado por ante la Junta Parroquia de Alto de Los Godos, Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha CUATRO DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE .-
Liquídese la sociedad conyugal-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los trece (13) días del mes de Febrero del dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-


ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abog. YOHISKA MUJICA LUCES
SECRETARIA
En esta misma fecha, siendo las 9:50 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Stria.
EXP/ 29.902
TULA