REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 12 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-005078
ASUNTO : NP01-P-2007-005078
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ELINERSY AGUIRRE CASTILLO
SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PUBLICO 4°: ABG. TERESA DE ABREU
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DELITO: OCULTAMIENTO CON FINES DE DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
RESOLUCION: EJECUCION DE LAS SANCIONES Y COMPUTO DE LA PRIVACION DE LIBERTAD.
Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución y Cómputo de las medidas impuestas por Sentencia Definitivamente firme emanado del Tribunal Primero de Control de esta Sección de Adolescente, en contra de la ciudadana adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionada a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES y sucesivamente UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 Parágrafo Segundo y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO CON FINES DE DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera:
A los fines de realizar el respectivo cómputo, a partir de la presente fecha se hace necesario conocer si durante el proceso de investigación se le mantuvo privada de libertad por medida cautelar o prisión preventiva, a los fines de deducirlo a la sanción total impuesta conforme al artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Tomándose en cuenta, que la detención de la prenombrada sancionada ocurrió en fecha 05 de Diciembre del 2007, siendo presentado ante el Tribunal de Control de Guardia, decretándose la Detención Preventiva para Asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, permaneciendo privado de libertad hasta la presente fecha, es decir se computan un total de DOS (02) MESES y SIETE (07) DIAS exactos, que de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se restan al tiempo total de sanción, faltándole por cumplir de la medida Privativa de libertad UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTITRES (23) DIAS y sucesivamente UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES de LIBERTAD ASISTIDA.
La Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consiste en la internación de la adolescente en establecimiento público del cual solo podrá salir por orden judicial una vez que se cumpla con el objeto establecido en el artículo 629 de la misma Ley, del logro del pleno desarrollo de las capacidades de la adolescente y de la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de acuerdo a la revisión periódica de la evolución del Plan Individual.
La Medida de LIBERTA ASISTIDA prevista en el artículo 626 ejusdem, se trata de un control que se lleva sobre el adolescente, ayuda e instrucción, para supervisarlo, asistirlo y orientarlo, el cual es realizado por personas facultadas para efectuar dicho seguimiento.
SANCIONADA
IDENTIDAD OMITIDA
DELITO
OCULTAMIENTO CON FINES DE DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
SANCION
PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES y sucesivamente UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES de LIBERTAD ASISTIDA
HA CUMPLIDO EN EL PROCESO
DOS (02) MESES y SIETE (07) DIAS
TIEMPO QUE FALTA POR CUMPLIR DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD
UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTITRES (23) DIAS
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN Y COMPUTO de las Medidas a la adolescente sancionada IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES y sucesivamente UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES de LIBERTAD ASISTIDA. Determinándose que ha cumplido de Privativa de Libertad Dos Meses y Siete Días y le falta por Cumplir Un (01) Año, Un (01) Mes y Veintitrés (23) Días. La Medida de PRIVACION DE LIBERTAD será cumplida en el Programa Socio Educativo Menca de Leoni. Se Ordena al Equipo Técnico de dicha Institución que dentro de los primeros 30 días contados a partir del presente auto deberán realizar el PLAN INDIVIDUAL de la adolescente con la participación activa de la misma, conforme al articulo 631 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase Copia Certificada de la presente Resolución al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia, y al Programa Socio Educativo Menca de Leoni. Impóngase a la adolescente. Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ELINERSY AGUIRRE CASTILLO.
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