REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004914
ASUNTO : NP01-P-2007-004914
Por cuanto en fecha 12 de Febrero de 2008, se recibió escrito de la Fiscal Décima del Ministerio Público, en el cual solicita la división de la continencia de la causa en lo que respecta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien de los hechos y entrevista realizada a la victima, a decir del Ministerio Público, se desprende su participación en los hechos, solicitud que hace con fundamento al Principio de la Unidad del Proceso, establecido en los Artículos 74 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas que conforman la causa N° NP01-P-2007-004914, este Tribunal observa, que en las mismas aparece como imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conjuntamente con los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal.
En fecha 07 de Febrero de 2008, fueron recibidas ante este Tribunal las actuaciones con solicitud del Ministerio Público de designación de defensor y oír a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, luego que en fecha 23 de Noviembre de 2007, se decretara la LIBERTAD INMEDIATA de los mismos, por cuanto las actuaciones fueron presentadas luego de haberse vencido el lapso legal de 24 horas, previsto en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que los imputados (junto con las actas de investigación) fueran conducidos ante el Juez de Control. Corolario de lo anterior, se libraron las correspondientes boletas de notificación a los imputados, y en fecha 07 de Febrero de 2008, previa designación de defensor, fueron oídos los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, decretándoseles la DETENCION JUDICIAL PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Es el caso que en la oportunidad de ser oídos los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, no se oyó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que el mismo no presenta buen estado de salud, tal y como lo manifestó ante este Tribunal la madre del mismo, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, a fin de notificar a este Despacho que el mismo se encuentra enfermo con fiebre y lechina, razón por la cual se hacía imposible su asistencia al acto de Audiencia de Oída en Libertad y Designación de Defensor.
El Principio de la Unidad del Proceso, consagrado en el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este código”.
Como excepción a tal principio, establece el Artículo 74 ejusdem:
“El Tribunal que conozca del proceso en el cual se han acumulado diversas causas, podrá ordenar la separación de ellas, en los siguientes casos: 1. Cuando alguna o algunas de las imputaciones que se han formulado contra el imputado, o contra alguno o algunos de los imputados por el mismo delito, sea posible decidirlas con prontitud en vista de las circunstancias del caso, mientras que la decisión de las otras imputaciones acumuladas requiera diligencias especiales…”.
Por todo lo antes expuesto y en atención a la Unidad del Proceso, se ordena Dividir la Continencia de la Causa en las presentes actuaciones, respecto al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que en fecha 11 de Febrero de 2008, la Representación Fiscal acusó formalmente a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, y hasta la presente fecha no se ha logrado realizar la Audiencia de Oída al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 73, 74 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena Sacar Copias Certificadas y notificar a las partes. Cúmplase.-
La Juez Primero de Control
Abg. ROSALBA GIL CANO
La Secretaria,
ABG. ELINERSY AGUIRRE CASTILLO
|