REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2003-000014
ASUNTO : NJ01-P-2003-000014
AUTO DE NUEVO CÓMPUTO POR REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO ACORDADA
Practicada como fue la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo a favor del penado ANTONIO ERNESTO CEDEÑO, venezolano, soltero, de cuarenta y seis (46) años de edad, de oficio pintor, hijo de Jesús Flores de Cedeño (v) y de Martín Cedeño, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido el 08-08-1963, indocumentado, residenciado en Altos de Potrerito, Vía Principal de Jusepín, casa sin número, cerca de la Bodega Los Mangos, Vía Jusepín, Estado Monagas; actualmente recluido en el Internado Judicial Monagas, fue condenado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal derogado, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del hoy occiso: JESUS RAMON SUCRE, más las penas accesorias previstas en el artículo 13 de la citada ley sustantiva. Pena esta redimida en auto de esta misma fecha 28-02-2008, quedando en DIEZ (10) AÑOS, NUEVE (09) MESES, TRES (03) DIAS Y DOCE (12) HORAS; este Tribunal acuerda de Oficio la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa:
PRIMERO
El tiempo redimido es de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS que restado a DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO de PRESIDIO; da una pena de DIEZ (10) AÑOS, NUEVE (09) MESES, TRES (03) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO.
Ahora bien, El Penado ANTONIO ERNESTO CEDEÑO fue objeto de detención preventiva en fecha cuatro de Septiembre del año 2003 (04-09-2003), permaneciendo en esa situación hasta doce de Septiembre del año 2005 (12-09-2005) (fecha ésta en que le es acordado medida cautelar sustitutiva de libertad) por un lapso de Dos (02) años y Ocho (08) días, posteriormente en fecha veintiséis (26) de Junio de 2007 se ordenó su detención en sala al finalizar el Juicio Oral, encontrándose en esa situación hasta la presente fecha (28-02-2008) por un lapso de siete (07) Meses y dos (02) días de Presidio, lo que sumado a lo anterior da un tiempo total de detención de Dos (02) Años, Siete (07) Meses y Diez (10) Días de Presidio, y como la pena redimida quedó en DIEZ (10) AÑOS, NUEVE (09) MESES, TRES (03) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, le falta por cumplir Ocho (08) Años, un (01) Mes, veintidós (22) Días Y Doce (12) HORAS DE PRESIDIO, motivo por el cual culminará su condena en fecha 23 de Marzo de 2.016, a las 12:00 meridiem.
SEGUNDO
Con la redención acordada el penado, cumplirá las distintas porciones de pena, en las siguientes fechas:
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena redimida que es igual a Dos (02) años, ocho (08) meses y siete (07) días, los cuales extinguirá en fecha 25-03-2008.
b.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena redimida, que es igual a Tres (03) años, siete (07) meses, Un (01) día, lo cual extinguirá en fecha 19-02-2009.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, que es igual a Siete (07) años, dos (02) meses, dos (02) días; que extinguirá en fecha 20-09-2012, para optar por la medida aquí contenida.
d.- CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO: al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena redimida, que equivale a ocho (08) años, veinticuatro (24) días, que extinguirá en fecha 11-08-2013, para optar por tal beneficio.
TERCERO
En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena, Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado y a su Defensa e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del beneficio de Redención Judicial de la Pena acordado al Director del Internado Judicial penal del Estado Monagas, al jefe de la Dirección de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.
El Juez
ABG. Doris María Marcano Guzmán.
LA Secretaria
ABG
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