REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000353
ASUNTO : NP01-P-2006-000353



AUTO ACORDANDO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO


Consignada como ha sido la Oferta de Trabajo y la Constancia de Conducta y vistos los recaudos recibidos del la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, correspondientes al penado WILMER JOSE LOPEZ venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Número V-20.311.228 natural de la MOROCOYA Estado Monagas de oficio Agricultor Residenciado en la calle principal la Morrocoya casa S/N. Estado Monagas, de 21 años de edad, soltero, con fecha de nacimiento 111-12-1984 y actualmente recluido en el Internado Judicial Penal de Monagas; quien decide de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, observa lo siguiente:

PRIMERO

El penado WILMER JOSE LOPEZ, fue condenado a cumplir la Pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley Establecida en el Artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de Homicidio en Riña previsto y sancionado en los Artículos 405 del citado Código Penal, en concordancia con el 422 Ejusdem, Y visto que el penado de autos fue detenido el día 19-02-2006 permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día de hoy, 21-02-2008, es decir por el lapso Dos (02) Años, y Dos Días.

Ahora bien, se observa de autos, que el penado extinguió la 1\4 parte de la pena en fecha 19-10-2007, optando así por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena destacamento de trabajo.

SEGUNDO

De conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 479 y 501 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, corresponde a este Tribunal de Ejecución, la competencia y facultad para negar o conceder la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, "DESTACAMENTO DE TRABAJO ", a que opta el penado.

El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal prevé:

“…El trabajo fuera del establecimiento penal podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiese cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta…..Además,.....deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes penales por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;
4. que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5. Que haya observado Buena conducta.”

TERCERO

De las normas transcritas se desprende para la procedencia del "Destacamento de trabajo ", una serie de requisitos que se constatan en el caso de marras, como sigue:

- Consta al folio sesenta y uno (61) de la presente causa, certificado de Antecedentes Penales emitido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, donde se evidencia que el penado de autos no posee antecedentes penales, distintos a los de la presente causa.

- Se evidencia que el penado José Jesús Guerra, cumplió una cuarta (1\4) parte de la pena impuesta.

Consta al folio 100 de la causa oferta de trabajo, de la firma comercial Radiadores Ssheila, donde consta que el penado desempeñará funciones de obrero, la cual fue verificada vía telefónica,


- No consta en las actas procesales de manera alguna, que el penado haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión.

Riela a los folios 177 al 179 de la presente causa, Informe Psico-social del penado Wilmer José López, elaborado por la Lic. Irama Cardiel (Delegada de prueba), y Lic. Marycarmen Millán (Psicólogo Clínico) adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, en el cual emiten un pronóstico FAVORABLE, sobre el comportamiento futuro del penado, expresando textualmente lo siguiente:

“Pronóstico: La evaluación psicosocial realizada refleja los siguientes elementos: Buen nivel de autocrítica ante el hecho delictivo. Manejo aceptable de la conducta impulsiva. Tolerancia ante las frustraciones. Disposición al trabajo y acatamiento de normas. Apoyo del grupo familiar”

- Se observa que, el penado por ser primario nunca había gozado de fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

- Consta en la causa Constancia de Conducta Buena emitida por la Dirección del Penal (folio 95) de la cual que el penado ha observado una buena conducta durante su reclusión en el Centro Penitenciario.

En mérito de todo lo anterior, este Tribunal considera acordar al Penado WILMER JOSE LOPEZ la fórmula alternativa de cumplimiento de pena “Destacamento de Trabajo”, en virtud de que se encuentran satisfechos los requisitos previstos en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA “DESTACAMENTO DE TRABAJO”, al Penado WILMER JOSE LOPEZ venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Número V-20.311.228 natural de la Morrocoya Estado Monagas, de oficio Agricultor Residenciado en la calle principal la Morrocoya casa S/N. Estado Monagas, de 21 años de edad, soltero, con fecha de nacimiento 111-12-1984 y actualmente recluido en el Internado Judicial Penal de Monagas; todo de conformidad con lo dispuesto en el 501 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, líbrese Oficio al Director del Internado Judicial de Monagas. Líbrese el Correspondiente oficio con copia al Comandante de la Guardia Nacional del Penal. Notifíquese al Fiscal Penitenciario y a la Defensa de la Presente Decisión, al Director del Internado Judicial Penal del Estado Monagas, y al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Cúmplase.
Las Juez

ABG. Doris María Marcano Guzmán.

La Secretaria

Abg. María Alejandra Vásquez.