REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-006914
ASUNTO : NP01-P-2005-006914
Vista la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante la cual CONDENO al penado LUIS MIGUEL LEON COLMENARES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.684.540, de 26 años de edad, soltero, nacido el día 13-04-81, Natural de la ciudad de La Victoria Estado Aragua, de profesión u Oficio obrero, hijo de GLADYS COLMENARES (V) y MIGUEL TARCISIO PEREZ (V), domiciliado en la urbanización 05 de Julio calle principal, cerca de la plaza 05, de Julio, Punta de Mata Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas a cumplir la pena de nueve (9) meses de prisión, más las penas accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Hurto Simple en grado de Tentativa previsto y sancionado en el artículo 451 en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Farmatodo; es por lo que este Tribunal de conformidad a lo previsto en el articulo 479 en relación con el Artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el Cómputo de Pena. En tal sentido el Tribunal previamente observa:
P R I M E R O
El Penado LUIS MIGUEL LEON COLMENARES, fue objeto de detención preventiva en fecha 24-08-2005 al 29-08-2005, por un periodo de seis días, luego es detenido en fecha 15-09-2006 al 19-10-2006, por un tiempo de cinco (05) días, posteriormente es detenido en fecha 11-01-2007 y liberado el 12-01-2007, por un lapso de dos (2) días, lo detienen nuevamente en fecha 05-03-2007 recobrando su libertad restringida el 06-03-2007, estando detenido por dos días mas, lo que suma un tiempo de detención de quince (15) días; Posteriormente el penado LUIS MIGUEL LEON COLMENARES, es presentado por el delito de Robo Agravado, delito por el cual el Tribunal Sexto de Control le dicta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en fecha 14 de Marzo del año 2007, tal como se evidencia de la revisión del sistema Juris al asunto signado con el Número NP01-P-2007-000507, llevado por el Tribunal Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal. De la revisión exhaustiva de la causa con ayuda del Sistema Organizacional Juris 2000, se observa que en el presente asunto el Tribunal Cuarto de Juicio tuvo conocimiento de la detención Judicial del penado Luís Miguel León Colmenares, en fecha 18 de Julio del año 2007, a partir de ese momento se puso en marcha el proceso y es tan así que se celebro la Audiencia Oral y Pública culminando con la condenatoria que hoy nos ocupa, razón por la cual considera quien aquí decide, que si bien la detención Judicial no fue decretada por el Tribunal Cuarto de Juicio, esta debe tomarse desde el momento en que el órgano jurisdiccional tuvo conocimiento de la detención, ya que el hoy penado, estuvo sometido al proceso que ante ese ente se le seguía, en consecuencia debe tomarse la última detención desde el 18 de Julio de 2007, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha 19-02-2008, por un lapso de siete meses y un día, que sumado al tiempo anterior da un total de SIETE (07) MESES, Y DIECISEIS (16) DIAS; y como quiera que fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir UN (01) MES Y CATORCE (14) DIAS DE PRISION, cuya pena cesará para él, el Dos de Abril del año Dos Mil Ocho (02-04-2008), a las doce de la noche.
Ahora bien, de la pena impuesta al penado de autos, ya extinguió ¼ y 1/3; 2/3 y ¾, no optando, en este momento procesal, por fórmula alternativa de cumplimiento de pena alguna ni confinamiento, en virtud de que se encuentra bajo Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en su contra en fecha 14 de Marzo del año 2007, por el delito de Robo Agravado, tal como se evidencia de la revisión del sistema Juris al asunto signado con el Número NP01-P-2007-000507, llevado por el Tribunal Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
S E G U N D O
Conforme a lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima que el Penado LUIS MIGUEL LEON COLMENARES, cumplirá la pena impuesta en el Internado Judicial del Estado Monagas, ello a que están arraigado en esta Entidad Federal, y en las condiciones que pauta el Artículo l4 del Código Penal.
TERCERO
De conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Interiores y Justicia; a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Interiores y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial Monagas. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 253 y 272, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 2, 5, 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los Dieciocho (18) días del Mes de febrero de 2008.
La Juez
ABG. Doris María Marcano Guzmán.
La Secretaria
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