REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000330
ASUNTO : NP01-P-2004-000330

Practicada como fue la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo a favor del penado RICHARD JOSE CARMONA RODRIGUEZ, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 08/12/1977, de 28 años de edad, hijo de José Luís Carmona y Rosmery Rodríguez, de profesión u oficio Albañil, titular de la cédula de identidad Nº V-14.619.828, residenciado en Boquerón sector Doña Menca, calle principal, casa s/n, cerca del galpón Doscilo, Maturín, Estado Monagas; actualmente bajo la medida alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo; a quien se le redujo la pena anterior de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO; a SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES, QUINCE (15) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO; este Tribunal acuerda de Oficio la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa:

PRIMERO

El tiempo redimido es de un (01) año, tres (3) meses, catorce (14) días y doce (12) horas de presidio, que restado a la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, da una pena de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES, QUINCE (15) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO. Ahora bien, el penado de autos fue detenido en fecha 30-07-2004, por la causa llevada ante este Tribunal por el delito de Robo Agravado, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha; es decir, lleva un tiempo total de detención hasta el día de hoy 18-02-2008 de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, y como la pena redimida quedó en SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES, QUINCE (15) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, le faltan por cumplir TRES (03) AÑOS, UN (01) MES, VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, motivo por el cual culminará su condena en fecha 14-04-2011, a las 12:00 del mediodía.
SEGUNDO

Con la Redención antes acordada el penado ya extinguió ¼ de la pena en fecha 03 de Abril de 2006, extinguió 1/3 parte de la pena impuesta en fecha 25/10/2007; cumplirá las dos terceras partes de la pena en fecha 20-01-2009, y cumplirá las ¾ partes el 12-08-2009, fecha en la que optará por el beneficio de Confinamiento.

TERCERO

En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena, Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado y a su Defensa e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del beneficio de Redención Judicial de la Pena acordado al Director del Internado Judicial penal del Estado Monagas, al jefe de la Dirección de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.
El Juez

ABG. Doris María Marcano Guzmán.


La Secretaria