REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2001-000054
ASUNTO : NL01-P-2001-000054
Por recibido el oficio Nº CTC 055-08 emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Francisco de Miranda, suscrito por la Lic. Marisol González, en su carácter de Directora encargada, mediante el cual requieren para el penado JOSE ANTONIO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 15.428.102, unos permisos tanto sabatinos como dominicales, así como permisos especiales por Navidad y Año Nuevo, observándose lo siguiente:
Ahora bien, de la revisión del informe evaluativo remitido a este despacho por la directora encargada del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, de esta ciudad; se desprende que el Penado mencionado ut supra ha evidenciado progresividad conductual en el área disciplinaria y laboral; presentando en general una conducta ajustada a las condiciones del régimen a que se encuentra sometido y esta laborando como ayudante de carpintería en la vía principal de las Cocuizas, de esta ciudad, gozando del aprecio de sus compañeros de trabajo y de sus supervisores inmediatos; motivos por los cuales este Tribunal considera que es procedente otorgarle los permiso solicitado por el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento en referencia, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos exigidos por el artículo 47, 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, quedando sujeto a las siguientes condiciones:
1. Continuar aceptando en forma favorable el proceso de resocialización.
2. Continuar cumpliendo con las normas del Centro de Tratamiento Comunitario.
3. No reunirse con personas incursas en el mundo delictivo.
4. No ingerir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes ó psicotrópicas.
5. Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba.
6. Mantener estabilidad laboral y conductual.
7. Cumplir con las condiciones que establece el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios;
DISPOSITIVA.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR permisos para los fines de semana solicitados; , CON SUPERVISIÓN MINIMA, al Penado JOSE ANTONIO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.428.102, todo de conformidad con los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de Centros de Tratamientos Comunitarios; en consecuencia, Líbrese Oficio al ciudadano Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda” de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, a fin de que le sea comunicado al Penado Antonio José García, haciendo expresa mención que no podrán ser por un lapso mayor de 48 horas, por lo que los mismos serán saliendo del Centro de Tratamiento Comunitario los días viernes a las 06:00 horas de la tarde y retornando al mismo los días domingo a las 06:00 horas de la tarde, y con la obligación de pernotar en el Sector San Agustín, calle Principal, casa sin número, Maturín Estado Monagas. Notifíquese, a las partes. Remítase copia certificada del presente auto al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda” de esta ciudad. Cúmplase.
LA JUEZ.
Abg. Doris maría Marcano Guzmán
La secretaria,