REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2002-000002
ASUNTO : NJ01-P-2002-000002


AUTO ACORDANDO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA: DESTACAMENTO DE TRABAJO


Vista el acta que antecede de fecha 28-02-2008, mediante la cual se verificó telefónicamente la oferta de trabajo que le extendiera la empresa Industria sudamericana c.a. al penado WILFREDO CORTEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.966.463, quien aquí decide observa:


PRIMERO

El penado WILFREDO CORTEZ, fue CONDENADO por el Tribunal Cuarto de Juicio de este Estado, a cumplir la pena de a cumplir la pena (redimida) de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISION, por la comisión del delito de delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE.-


Posteriormente, en fecha 21 de Febrero de 2008 este Tribunal ACORDÓ diferir el pronunciamiento sobre la procedencia del Destacamento de Trabajo, en virtud de no constar Oferta de Trabajo del penado válida o que pudiera ser corroborada. (Folios del 54 al 56 de la presente pieza).-


SEGUNDO

Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario y en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 479 del Código Orgánico Penal, corresponde a este Tribunal de Ejecución la competencia y facultad para rechazar o conceder la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO a la cual ha optado el penado desde el 17-02-2007, tal como consta en la reforma del cómputo de fecha 18-01-2008. Folios del 30 al 32 de la presente pieza.-

Así, se evidencia que el mencionado penado ya extinguió un cuarto de la pena impuesta observando durante el período de reclusión Buena Conducta, tal como lo refleja de la CONSTANCIA DE CONDUCTA de fecha 12 de Febrero de 2008.-

De igual forma riela inserto al folio 197 de pieza 2, comunicación de fecha 21-06-2007 emanado de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, donde consta que el mencionado penado no posee antecedentes penales distintos a los que dieron origen a esta causa.-

TERCERO

Por otra parte consta a las actuaciones, el Informe Evaluativo emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del 31 de Enero de 2008, signado con el N° 0313-08, suscrito por la Licenciada Irama Cardiel (Delegado de Prueba) y Lic. Glenda Tovar (Psicólogo Clínico), en el cual tiene un pronóstico que reza lo siguiente: “…PRONÓSTICO: …Autocrítica moderada frente al delito. Ajuste a las normas. Moderado control de impulsos. Disposición al cambio. Apoyo familiar adecuado…Se emite pronóstico FAVORABLE…”

Igualmente, se infiere que durante su reclusión el penado no ha cometido otro delito y cursa una oferta de trabajo debidamente corroborada por este Tribunal, específicamente a través del número telefónico allí reflejado, por lo cual este Tribunal considera que es procedente otorgar al Penado WILFREDO CORTEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.966.463 la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO por cuanto se encuentran satisfechos los requisitos previstos en el artículo 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario y el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA: DESTACAMENTO DE TRABAJO al Penado WILFREDO CORTEZ, quien es venezolano, y titular de cédula de identidad N° 12.966.463, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los Artículos 65 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia el penado deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1.- No incurrir en nuevo delito.
2.- No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal.
3.- Pernoctar todas las noches durante todo el Destacamento de Trabajo en el Internado Judicial Monagas.
4.- No ausentarse del Internado Judicial del Estado Monagas, SIN PERMISO POR ESCRITO del Tribunal, y
5.- Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba que se le designe.-

Líbrese oficio al ciudadano Director del Internado Judicial del Estado Monagas, a La Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, remitiendo copia certificada de la presente decisión.-

Regístrese, Publíquese y notifíquese a las partes, especialmente al penado de autos.-

LA JUEZA,

Abg. YLCIA PEREZ JOSEPH.-



La Secretaria,


Abg.