REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2002-000135
ASUNTO : NK01-P-2002-000135
AUTO ACORDANDO BENEFICIO DE“REGIMEN ABIERTO”
Recibido Informe Psico-social y Antecedentes Penales correspondientes al penado ASDRUBAL MANUEL GOPNZALEZ, quien opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena REGIMEN ABIERTO; este Tribunal pasa a decidir de la siguiente forma:
PRIMERO
El Penado ASDRUBAL MANUEL GONZALEZ, quien es venezolano, natural de San Miguel, Estado Delta Amacuro, mayor de edad, nacido en fecha 15-03-1967, soltero, obrero, hijo de Carmen Edilia Gonzalez y de José Ismael Liendo, titular de la cédula de identidad N° 15.322.947, residenciado en el Caserío San Miguel, frente a la Boca de Uracoa, Municipio Libertador, Estado Delta Amacuro y actualmente recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas; fue condenado en fecha 23 de marzo de 2004, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias legales previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 408 numeral 1° en concordancia con el artículo 84 numeral 4° ambos del Código Penal Venezolano vigente para la época en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de TIRSA MARIELA LA ROSA y la menor MARIA MORILLO.
Ahora bien, el penado ASDRUBAL MANUEL GONZALEZ fue detenido el día 28-10-2001, y en fecha 29-07-2005, este tribunal le redimió pena por el trabajo quedando ésta en TRECE AÑOS, CUATRO MESES Y VEINTISEIS DIAS DE PRESIDIO. Asimismo, en fecha 28-02-2008 este Tribunal nuevamente acordó redimir pena al penado de autos, quedando en definitiva la pena en DOCE AÑOS DIECISES DIAS Y DOCE HORAS DE PRESIDIO, siendo que para la presente fecha (29-02-2008) el penado ha permanecido detenido por SEIS AÑOS, CUATRO MESES Y UN DIA, por lo que se concluye que aún le falta por cumplir la pena de CINCO AÑOS, OCHO MESES, QUINCE DIAS Y DOCE HORAS, que culminaría en fecha 14-11-2013 a las 12:00 de la noche, y en síntesis se evidencia que ha cumplido una tercera parte de la pena impuesta, la cual extinguió en fecha 03-11-2005.
SEGUNDO
De conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente corresponde a este Tribunal de Ejecución, la competencia y facultad para negar o conceder la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, "REGIMEN O ESTABLECIMIENTO ABIERTO", a la cual opta el penado.
Ahora bien, el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario es del tenor siguiente:
" El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el tribunal de ejecución a los penados, que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que haya observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad"
Por otro lado el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal prevé:
En el mismo sentido el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal prevé:
“…El destino de establecimiento abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiese cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…..Además,.....deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio.;
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimientos jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia., así mismo, podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología o médico cursante de la especialización en psiquiatría, a que a tal efecto puedan ser igualmente designados. ;
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el juez de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las formulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.
TERCERO
De las normas transcritas se desprende la exigencia para la procedencia del "Régimen Abierto", de los requisitos siguientes:
Al folio 34 de la pieza 04 del presente asunto, consta que el penado de autos no posee antecedentes penales por condena anterior, ya que de la certificación de fecha 12-09-2006, emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia se señala únicamente una pena por la que se motivó el presente asunto.
Que el penado haya cumplido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, requisito que se encuentra satisfecho, por desprenderse del auto de redención de pena de fecha 28-02-2008, que el penado ya extinguió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta en fecha 03-11-2005.
No consta en las actas procesales de manera alguna, que el penado haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de la condena.
Riela a los folios 52 al 54 de la pieza 04 del presente asunto, Informe Psico-social de fecha 31-01-2008, del penado ASDRUBAL MANUEL GONZALEZ, el cual arroja una OPINIÓN FAVORABLE, por cuanto textualmente señala que: "...PRONOSTICO: “… FAVORABLE; tomando en consideración que la evaluación arrojó los siguientes resultados: -Autocrítica aceptable frente al delito. –Disposición a cumplir normas. –Moderada tolerancia a la frustración. –Aprendizaje a partir de lo vivido. –Apoyo familiar adecuado “.
Al penado no le ha sido revocada ninguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena, pues es delincuente primario.
Consta igualmente en las actuaciones que el penado durante su permanencia en el centro ha observado una conducta buena, según carta de conducta de fecha 12-02-2008.
Todas estas consideraciones conllevan a este Tribunal a declarar procedente la solicitud de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena "REGIMEN ABIERTO", a favor del penado ASDRUBAL MANUEL GONZALEZ, por encontrarse llenos todos los presupuestos exigidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para su procedencia, de donde emerge igualmente la voluntad del penado de reinsertarse a su grupo familiar y a la sociedad. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley: ACUERDA, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena "REGIMEN O ESTABLECIMIENTO ABIERTO", al penado ASDRUBAL MANUEL GONZALEZ, arriba identificado, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en relación con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y el cual deberá cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, de esta ciudad de Maturín. En consecuencia el penado de autos deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1. Deberá pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario, el cual le establecerá un régimen de supervisión durante la permanencia del Beneficio.-
2. No incurrir en nuevo delito.-
3. No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal sin previa autorización.-
4. No consumir bebidas alcohólicas. .
5. No frecuentar lugares de dudosa reputación.-
6. No mantener contacto con la familia del agraviado
7. Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba designado parta su caso.-
. Líbrese Oficio al ciudadano Director del Internado Judicial de Monagas, a fin de que sea trasladado el Penado ASDRUBAL MANUEL GONZALEZ, al Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, donde permanecerá residenciado a la Orden de este Tribunal. Líbrese la correspondiente Boleta de Pre-Libertad. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, y a la Defensa de la presente Decisión. Notifíquese al penado a los fines de que comparezca y sea notificado de esta decisión. Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro de Tratamiento Comunitario " Francisco de Miranda ", al Director del Internado Judicial Penal del Estado Monagas, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado y al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Líbrese Boletas y Oficios. Cúmplase.-
EL JUEZ
ABG. ARQUIMEDES J. NUÑEZ
LA SECRETARIA
ABG. SULAY MARCANO
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