REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-002766
ASUNTO : NP01-P-2007-002766


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA (Sin detenido)


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 20-12-2007, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÓ a los ciudadanos ANIBAL ZACARIAS CASTILLO Venezolano, de 27 años de edad, soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-24.230.695, hijo de Ana Castillo (d) y Marco Antonio Zacarías (v) y domiciliado en la Calle 17 de diciembre, Casa Sin Número, Anaco Estado Anzoátegui y EDDY HERNANDEZ MARTINEZ, , venezolano, de 30 años de edad, soltero, Chofer, hijo Aura Margarita Martínez (d) y Ángel Rafael Hernández (v), titular de la Cédula de Identidad V16.852.367 y domiciliado en Calle 17 de Diciembre, casa N° 23 Anaco Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ejecutar la sentencia de marras, estima conveniente establecer previamente las consideraciones siguientes:

• En fecha 07-08-2007 se produjo la detención de los penados ANIBAL ZACARIAS CASTILLO y EDDY RAFAEL HERNANDEZ MARTINEZ, permaneciendo en dicha condición hasta el 20-12-2007 en que recobraron la libertad, en virtud que el aludido Tribunal Segundo de Control les aplicó en audiencia preliminar medida Cautelar Sustitutiva prevista en el Ordinal 3° del artículo 256 Código Orgánico Procesal penal.

Siendo las cosas así, concluye este órgano decisor que los penados ANIBAL ZACARIAS CASTILLO y EDDY HERNANDEZ MARTINEZ, permanecieron privados efectivamente de su libertad por un tiempo de CUATRO MESES Y TRECE DIAS, faltándole por cumplir en definitiva la pena de UN AÑO UN MES Y DIECISIETE DIAS DE PRISION, cuya extinción no es posible determinar en este instante, dado que los penados se encuentran en libertad, pudiendo optar desde este mismo momento por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para tal fin, por cuanto el hecho punible por el cual fueron condenado no se encuentra dentro de las limitaciones a que se contrae el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; aunado a que no obstante, haberse producido la sentencia definitiva con ocasión de la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, sin embargo, la pena impuesta no supera el límite previsto en el último aparte del artículo in commento.

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 20-12-2007, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÓ a los ciudadanos ANIBAL ZACARIAS CASTILLO y EDDY HERNANDEZ MARTINEZ, plenamente identificados ut supra, a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. SEGUNDO: Mantiene la medida cautelar sustitutiva aplicadas a los penados, hasta tanto sean recibidos en este despacho el Registro de Antecedente Penales y el Informe Psicosocial, respectivamente. TERCERO: Oficiar a la oficina de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de recabar los Registros de Antecedentes Penales que pudiera tener los referidos penados. CUARTO: Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a objeto de que sirva designar el Equipo Técnico que ha de realizar el informe Psicosocial a los aludidos penados. QUINTO: Remitir copias certificadas de la sentencia emitida por el Tribunal Segundo en Función de Control y del presente Auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia; a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Dirección de Internado Judicial de Monagas.

La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 44. 3, 253 y 272, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 2, 5, 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público y al defensor de los penados. Líbrese las correspondientes boletas de citación a los penados, a los fines de notificarlos de la presente decisión. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 11 días del mes de febrero de 2008. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. ARQUIMEDES J. NUÑEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ANGELICA BARILLA.