REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-002243
ASUNTO : NP01-P-2004-000196
Por cuanto de la revisión dispensada del presente asunto observa esta instancia que en fecha 08 de Noviembre 2007, se ratifico la orden de aprehensión en contra de los ciudadanos: MANUEL ANTONIO BISTOCHET URBANEJA, ASDRUBAL DOMINGUEZ Y MARBELLA ADELINA SUAREZ, en consecuencia esta instancia emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO
Dado que en fecha 08 de Noviembre 2007, se ratifico la orden de aprehensión en contra de los ciudadanos: MANUEL ANTONIO BISTOCHET URBANEJA, ASDRUBAL DOMINGUEZ Y MARBELLA ADELINA SUAREZ, y como quiera que de la revisión del presente asunto observa quien aquí decide que hasta el presente momento procesal no se ha hecho efectiva la captura de los referidos ciudadanos, en consecuencia es por lo que puede argüir este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es Ratificar la Orden de Aprehensión decretada en contra de los ciudadanos: MANUEL ANTONIO BISTOCHET URBANEJA, ASDRUBAL DOMINGUEZ Y MARBELLA ADELINA SUAREZ,a quienes se le sigue asunto por ante este Tribunal por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO , previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 8° del Código Penal Venezolano , como corolario se ratifican los cuerpos de seguridad que fueron comisionados por este Tribunal como consecuencia del decreto de orden de aprehensión emitido por este Tribunal en contra del los ciudadanos: MANUEL ANTONIO BISTOCHET URBANEJA, ASDRUBAL DOMINGUEZ Y MARBELLA ADELINA SUAREZ. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En atención a todo cuanto antecede este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley Acuerda Ratificar la Orden de aprehensión en contra de los acusados: MANUEL ANTONIO BISTOCHET URBANEJA, ASDRUBAL DOMINGUEZ Y MARBELLA ADELINA SUAREZ, plenamente identificado a los autos a quienes se le sigue asunto por ante este Tribunal por la presunta comisión del delito del HURTO AGRAVADO , previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 8° del Código Penal Venezolano, como corolario se ratifican los cuerpos de seguridad que fueron comisionados por este Tribunal como consecuencia del decreto de la orden de aprehensión emitida por este Tribunal en contra de los citados acusados. Librese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO
EL SECRETARIO
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