REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Febrero de 2008
197º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-S-2002-000037
ASUNTO : NJ01-S-2002-000037


Por cuanto de la revisión dispensada del presente asunto observa esta instancia que en fecha 27 de Marzo de 2007 ratifico orden de Aprehensión en contra del ciudadano: LUIS BENITO PEREZ AZOCAR, en consecuencia esta instancia emite el siguiente pronunciamiento:


UNICO


Dado que en fecha 27 de Marzo de 2007, esta instancia Ratifico orden de Aprehensión en contra del ciudadano: LUIS BENITO PEREZ AZOCAR, y como quiera que de la revisión del presente asunto observa quien aquí decide que hasta el presente momento procesal no se ha hecho efectiva la aprehensión del referido ciudadano, en consecuencia es por lo que puede argüir este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es Ratificar la Orden de aprehensión dictada en contra del ciudadano: LUIS BENITO PEREZ AZOCAR, a quien se le sigue asunto por ante este Tribunal por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previstos y sancionados en el Artículo 472 del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, 277 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, como corolario se ratifican los cuerpos de seguridad que fueron comisionados por este Tribunal como consecuencia del decreto de orden de aprehensión emitida por este Tribunal en contra del acusado ciudadano: LUIS BENITO PEREZ AZOCAR, Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En atención a todo cuanto antecede este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley Acuerda Ratificar la Orden de aprehensión en contra del acusado: LUIS BENITO PEREZ AZOCAR, plenamente identificado a los autos, a quien se le sigue asunto por ante este Tribunal por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previstos y sancionados en el Artículo 472 del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, 277 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, como corolario se ratifican los cuerpos de seguridad que fueron comisionados por este Tribunal como consecuencia del decreto de la orden de aprehensión emitida por este Tribunal en contra del citado ciudadano. Librese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ


ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO



EL SECRETARIO