REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-004532
ASUNTO : NP01-P-2005-004532
Corresponde a este Tribunal fundamentar en relación a la resolución dictada en el acto fijado para el día 14 de Febrero de 2008, a los fines de celebrarse la Audiencia Oral y Publica la cual se suspendió hasta tanto sea aprehendido el acusado ciudadano: JUAN CARLOS CARREÑO, en razón de que esta instancia acordó librar orden de aprensión al referido ciudadano por incumplimiento de la Medida acordada y incomparecía a los actos del proceso. En consecuencia esta instancia procede a fundamentar la presente resolución en los siguientes términos:
Unico
Por cuanto esta instancia observa de la revisión de las actas procesales que en fecha 06 de Julio de 2005, el Tribunal quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal acordó la aplicación de Una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano: JUAN CARLOS CARREÑO, de las contenidas en el articulo 256 numeral 3 las cuales se traducen en presentaciones periódicas cada 15 días ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal tal como consta en el acta de imposición del acusado, por estar incurso presuntamente en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 1, en concordancia con el articulo 80 segundo aparte del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, y como quiera que el acusado no ha dado cumplimiento a la medida impuesta, toda vez que de la revisión del sistema Juris 2000 y del recibo del oficio numero 128-08, procedente del departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, se puede corroborar que el referido acusado no ha cumplido con las presentaciones periódicas que le fueron impuestas, aunado a la incomparecencia reiteradas a los actos del proceso sin justificación alguna, en consecuencia es por lo que puede argüir quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es revocar conforme a los previsto en el articulo 262 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal la medida cautelar sustitutiva de libertad que le fuera impuesta la acusado de autos bajo el imperio del articulo 256 específicamente en su numeral 3 Ejusdem, como corolario al decreto de revocatoria de la medida por incumplimiento de las presentaciones impuestas y la incomparecencia injustificada del acusado de marras a los actos del proceso. Como corolario se ordena la aprehensión del ciudadano: JUAN CARLOS CAREÑO, para lo cual se comisiona a los diferentes cuerpos de seguridad, quienes deberán notificar a este Tribunal una vez aprehendan al acusado asimismo se acuerda fijar fecha cierta para efectuar la Audiencia oral y pública cuando se produzca la caprtura del acusado. Y así se decide.
Dispositiva
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley Revoca conforme a los previsto en el articulo 262 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal la medida cautelar sustitutiva de libertad que le fuera impuesta la acusado ciudadano: JUAN CARLOS CARREÑO, plenamente identificado a los autos, como corolario al decreto de revocatoria de la medida por incumplimiento de las presentaciones impuestas y la incomparecencia injustificada del acusado de marras a los actos del proceso. Como corolario se ordena la aprehensión del ciudadano: JUAN CARLOS CAREÑO, para lo cual se comisiona a los diferentes cuerpos de seguridad, quienes deberán notificar a este Tribunal una vez aprehendan al acusado asimismo se acuerda fijar fecha cierta para efectuar la Audiencia oral y pública cuando se produzca la captura del acusado. Librese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO
EL SECRETARIO