REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003059
ASUNTO : NP01-P-2006-003059

Revisada la presente causa seguida al ciudadano: LUIS ALBERTO IBARRA este Tribunal emite siguiente pronunciamiento: Observa esta instancia que para el día Miércoles 13 de Febrero de 2008 a las 3:30 horas de la mañana se encontraba pautada la fecha para la continuación de la AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA en el presente asunto seguido en contra del ciudadano: LUIS ALBERTO IBARRA, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, la cual fue deferida el día 12 de Febrero de 2008, por incomparecencia del acusado, en razón de no haber sido debidamente notificado, lo cual se desprende de la Boleta de Citación cursante al folio 81 de las presentes actuaciones, en la cual el alguacil ciudadano: ARDO PEREZ CHIGUA, dejo constancia al dorso de la boleta librada, nota suscrita manifestando que la misma no fue practicada, por cuanto en los actuales momentos el Departamento de Alguacilazgo de esta sede judicial, solo cuenta con un vehículo el cual es insuficiente para cumplir con las exigencias de los diferentes Tribunal adscritos a la sede del Circuito Judicial Penal, en razón de tal situación este Órgano Jurisdiccional conforme a lo previsto en el articulo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la colaboración al Director General de la Policía del Estado Monagas , mediante oficio numero 5J-095-08, librado en fecha 12 de Febrero de 2008, y adjunto al mismo boleta de citación expedida al acusado de autos, actuaciones estas que fueron enviadas vía fax de forma inmediata por el alguacil ciudadano: JEAN CARLOS VASQUEZ, indicándose en ambas actuaciones el carácter de urgente, a los fines de que se practicara la citación del ciudadano: Luis Alberto Ibarra, a objeto de que compareciera el día 13 de Febrero de 2008 a las 3:30 horas de la tarde, fecha y hora acordada por este Tribunal en razón del diferimiento de la Audiencia Oral y Pública efectuado el día 12 de Febrero de 2008, la cual no pudo reanudarse el día 13 de Febrero de 2008 a las 3:30 horas de la tarde, aun cuando este Tribunal extendió el lapso de espera, en razón de la incomparecencia del acusado, toda vez que se realizaron reiteradas llamadas por esta instancia y a través del departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal específicamente por el alguacil ciudadano: JEAN CARLOS VASQUEZ, quien sostuvo conversación vía telefónica con el C/ 1ERO (FAP) JOSE MENESES, quien recibió la comunicación vía fax el día 12 de Febrero del año que discurre e informo que la misma había sido enviada a la Sub. Delegación de Chaguaramal y que el procedimiento se había efectuado, y por cuanto no compareció ante este Órgano Jurisdiccional el acusado ciudadano: LUIS ALBERTO IBARRA, se evidencia la imposibilidad que surgió de reanudar el debate Oral y Público en el presente momento procesal, en consecuencia es por lo que este Tribunal atendiendo el contenido del articulo“Artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal el cual reza lo siguiente. Interrupción. Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.” Corroborando este Tribunal a los autos que la ultima suspensión efectiva del juicio se realizo el día 21 de Enero de 2008, lo cual denota que desde la fecha indicada como la ultima suspensión efectiva al día 13 de Febrero de 2008, transcurrieron once días hábiles sin reanudarse el juicio, tal situación contraviene lo previsto en artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto es por lo que quien aquí decide puede argüir que lo procedente y ajustado a derecho es Declarar Interrumpido el Debate Oral y Público en el presente asunto, con base a lo previsto en el artículo supra-citado. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal En Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela Por Autoridad de la Ley Declara Interrumpido el Debate Oral y Público, en el presente asunto seguido en contra del ciudadano: ALBERTO IBARRA, plenamente identificado a los autos a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA

ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO