REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-008656
ASUNTO : NP01-P-2005-008656
Corresponde a este Tribunal decidir en relación a la solicitud interpuesta ante esta instancia por el acusado EDWIN ROMERO, mediante la cual solicita a este Tribunal se le extienda el plazo de presentaciones a cada 30 días, en atención a tal requerimiento es por lo que este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO
Por cuanto de la revisión dispensada del presente asunto observa este Tribunal que cursa a los autos solicitud interpuesta por el acusado EDWIN ROMERO quien requiere se le extienda el lapso de las presentaciones que le fue acordada en su oportunidad legal a cada 30 días, y como quiera que este Tribunal en atención a lo solicitado requirió al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Copias Certificadas de las presentaciones del acusado de marras a objeto de pronunciarse en relación a la presente solicitud y por cuanto se evidencia a los autos el recibo de la información requerida por este Tribunal de fecha 06 de Febrero de 2008 y adjunto al oficio se observan las copias certificadas de las presentaciones correspondientes al referido acusado, y si bien es cierto que se corrobora que el acusado EDWIN ROMERO ha dado cumplimiento al régimen de presentaciones que le fue impuesto en fecha 11 de enero de 2008, también lo es el hecho que al aludido acusado en fecha 09 de enero de 2008 este tribunal de conformidad con lo que prevé el artículo 244 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, acordó el Retardo Procesal, por lo que considera quien aquí decide que este no es el momento procesal para declarar con lugar la solicitud interpuesta por su persona, ya que se hace bastante apresurado en este momento determinar si el acusado cumplirá de manera correcta y cabal con su obligación, sin embargo tal negativa no obsta a que transcurrido un tiempo prudencial el acusado pueda solicitar nuevamente dicha extensión de presentación, y de estar llenos todos lo requisitos exigidos en ley, este tribunal lo acordará, en consecuencia se declara SIN LUGAR dicha solicitud, ratificando la medida anteriormente impuesta y el lugar de cumplimiento. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley Declara Sin Lugar la solicitud de extensión de presentación y consecuencialmente acuerda mantener la medida anteriormente impuesta y el lugar de cumplimiento. Sin embargo tal negativa no obsta a que transcurrido un tiempo prudencial el acusado pueda solicitar nuevamente dicha extensión de presentación, y de estar llenos todos lo requisitos exigidos en ley, este tribunal lo acordará. Librese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG RAQUEL GARCIA BELLORIN
LA SECRETARIA
ABG. MARIA BRITO