REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000657
ASUNTO : NP01-P-2007-000657


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado ORLANDO RAFAEL BUCARITO MAITA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

ORLANDO RAFAEL BUCARITO MAITA, Venezolano, nacido en Punta de Mata Estado Monagas, tengo 21 años de edad, nacido el 30-01-86, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 19.090.948, con 1° año de bachillerato aprobado, hijo de Rosa Maita (V) y Leopoldo Bucarito (d), domiciliado en CALLE LA PILA SIN NUMERO CERCA DE MERCAL, SECTOR CHIMBERI, EL TEJERO”, Estado Monagas.

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

“El día 30 de Noviembre de 2005, siendo aproximadamente las 12:30 horas del día, el ciudadano: ANDERSON GABRIEL RAMOS, se trasladaba de barrillero, en un vehículo moto, en compañía de su amigo y propietario PEDRO JSOE ORTIZ TOCUYO, por una de las calles cercanas al establecimiento Mercal de la población del Tejero, cuando de repente cruzando en una esquina del mencionado sector, fueron interceptados, por el ciudadano ORLANDO MAITA BUCARITO, quien de manera sorpresiva y desenfundando un arma de fuego y potándola en sus manos, sin mediar palabras, sobre seguro al encontrase armado más no la victima, comenzó a disparar en contra de la humanidad de este, quien al verlo salió a la carrera logrando impactarlo en varias zonas nobles de su cuerpo y causándoles heridas graves, quien luego se dio a la fuga, procediendo a pedir auxilio la victima moribunda, al ciudadano: CESAR RADAMES GIL, quien lo llevo al centro asistencial más cercano y evitando así la muerte del ciudadano: ANDERSON RAMOS RONDON.”

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite parcialmente la acusación presentada por parte del Fiscal Tercero del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano ORLANDO RAFAEL MAITA BUCARITO, en el sentido de que se admite por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el 80 ambos de Código Penal Venezolano, apartándose así de la calificación jurídica dada por el representante fiscal de Homicidio Calificado en grado de Frustración, ello en virtud de que, de los hechos atribuidos y explanados en el escrito de acusación no se desprende la acción presuntamente cometida por el imputado para que pueda estimarse que el delito fue realizado con alevosía, toda vez que, a criterio de quien decide, el hecho de que el imputado haya ejecutado el hecho delictivo con un arma de fuego, no significa que haya actuado sobreseguro, respecto a la victima, porque para ello es indispensable que concurran otros elementos indicadores de tal proceder, y no solo el hecho de haber usado un arma de fuego. La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado es autor o participe del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse. Tales elementos son:

1.- Denuncia interpuesta por la ciudadana BEATRIZ COROMOTO RONDON, en la cual manifestó que a su hijo había sido lesionado con cinco tiros en el cuerpo por parte del ciudadano JUNIOR BUCARITO, y casi se muere. En fecha 23 de Marzo de 2007 amplía su denuncia ante el Despacho de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, y manifestó que Orlando Bucarito Maita seguía amenazando a su hijo y ahora a su sobrino de nombre Daniel Rondón, diciendo que los iba a matar. (Folio 13).-

2.- Declaración de la víctima ciudadano ANDERSON GABRIEL RAMOS RONDON, quien manifestó que iba en compañía de un amigo en su moto como a las doce del mediodía, cruzando una esquina cercana al Mercal El Tejero cuando salió ORLANDO MAITA BUCARITO con una pistola y le hizo varios disparos que impactaron en su cuerpo, pidió auxilio y un amigo lo llevó hasta la Medicatura del Tejero y luego en una ambulancia para el Manuel Nuñez Tovar y se complicó y lo enviaron a la Clínica Metropolitana donde estuvo en Terapia Intensiva. (Folio 08 y vto.).-

3.- Acta de Investigación al folio 10 y vto, en la cual dejan constancia que el verdadero nombre del presunto agresor es ORLANDO RAFAEL BUCARITO MAITA, titular de la cédula de identidad N° 9.090.948, cuya dirección es calle La Plaza, casa s/n, sector Chamberín El Tejero Estado Monagas, el cual no se encontraba para ese momento según su progenitora.-

4.- Al folio 12, cursa Informe Médico Legal, realizado al ciudadano ANDERSON GABRIEL RAMOS RONDON, en donde se dejó constancia que las lesiones sufridas eras graves, con 30 días de curación y de reposo, y que las mismas eran de proyectil. De arma de fuego múltiples.

Ahora bien, considera esta Juzgadora que con los anteriores elementos, ha quedado demostrado hasta este momento procesal el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículo 405 en relación con el segundo aparte del 80 y 82 todos del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano Anderson Gabriel Ramos Rondón, así como elementos de convicción como para estimar que el imputado ORLANDO RAFAEL BUCARITO MAITA, titular de la cédula de identidad N° 19.090.948, ha sido autor o partícipe del mismo, toda vez que se obtuvo la declaración de la madre de la victima quien refirió que su hijo fue agredido con cinco disparos en el cuerpo por el ciudadano Orlando Maita, asunto éste corroborado por la victima Anderson Gabriel Ramos Rondón, quien en forma clara manifestó que el venía en compañía de un amigo en su moto, aproximadamente a las 12 del medio día del día 30-11-2005, cuando Orlando Maita Bucarito, con una pistola en sus manos comenzó a dispararle, cuando sintió varios impactos de balas en su cuerpo; asunto éste constatado en informe médico forense realizado al ciudadano en referencia de donde se desprende que el mismo sufrió varias heridas causadas por proyectiles de armas de fuego, todo lo cual a criterio de quien decide hace presumir que la intención del imputado Orlando Bucarito Maita era la de quitarle la vida al ciudadano Anderson Ramos, ello en virtud de lo reiterado de las heridas, y que no obtuvo su objetivo (muerte de la victima) debido a que esta recibió atención medica inmediata que impidió la muerte.

Pruebas Admitidas y no admitidas

EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.

No se admite la Reconstrucción de los hechos solicitada por la defensa, en virtud de que para la fase del proceso en que nos encontramos (Intermedia), mal puede este Tribunal practicar la misma, cuando ya ha concluido la fase de investigación, considerando que la misma debió solicitarse oportunamente en la fase de investigación, mucho más cuando en el presente proceso fue acordada la prórroga de 15 días.

Asimismo no admite los testigos promovidos por la defensa en su escrito, específicamente en el particular Quinto, ello en virtud de que los mismos son impertinentes al ser promovidos para demostrar hechos que no guardan relación con los hechos investigados, toda vez que se refieren a una presunta agresión de que fue victima el imputado por parte de la victima días antes de la aprehensión, lo cual a criterio de quien decide debió haberse denunciado ante los órganos competentes en la oportunidad de comisión

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano ORLANDO RAFAEL BUCARITO MAITA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el 80 ambos del Código Penal venezolano, cometidos en perjuicio del ciudadano ORLANDO RAFAEL BUCARITO MAITA.




De la Medida Privativa

Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado en contra del ciudadano ORLANDO RAFAEL BUCARITO MAITA, en virtud de que, estima este Tribunal que, no ha variado las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la referida medida de coerción por el Tribunal de Control en su oportunidad.

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez


ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ

El Secretario