REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL
ESTADO MONAGAS
Vista la solicitud de Medida de Protección a favor de la ciudadana Porfirio Teresa Cabello Albino, requerida por el Abg. Jesús Armando Palacios, en su carácter de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; este Tribunal para decidir previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: Refiere el Representante Fiscal (folio 01) que en fecha 06 de los corrientes se recibió en la Unidad de Atención a la Victima, comunicación N° 16-F1-0088-08, donde la Abg. Angela Aurora León, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público, solicitaba medida de protección para la ciudadana Porfiria Teresa Cabello, en virtud de que la misma había manifestado estar siendo victima de de amenazas de muerte por parte del ciudadano Transito González quien actualmente se encontraba bajo presentaciones en el Circuito Judicial Penal, quien aparecía como imputado en el asunto NP01-P-2007-000133, por el delito de Homicidio, donde resultara muerto en fecha 21/01/2007, su hijo Octavio Antonio Rodríguez Cabello; y este se la pasaba divulgando en el barrio que no pagaría la muerte de ese muchacho, y que había ido varias veces al frente de la casa del la solicitante provocando a sus familiares.
SEGUNDO: Dado el carácter de la ciudadana requirente, según contempla el artículo 04 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, que textualmente establece: “Son destinatarios de la protección prevista en esta Ley, todas las personas que corran peligro por causa o con ocasión de su intervención actual, futura o eventual, en el proceso penal…”; ésta se encuentra legitimada para solicitar la medida de protección aludida, sometiéndose según consta al folio 04, a las condiciones descritas en el artículo 28 de la Ley que rige la materia; y al verificar que se encuentran satisfechos los extremos contenidos en el artículo 17 ejusdem, sobre todo la presunción de un peligro cierto para la integridad física de la ciudadana Porfirio Teresa Cabello Albino, quien es victima indirecta en el asunto descrito ut-supra; lo procedente y ajustado a derecho será DECRETAR a favor de la precitada ciudadana y su núcleo familiar, la medida de protección extra proceso establecida en el ordinal 1° del artículo 21 ibidem; la cual se traduce en la vigilancia personal y esporádicamente residencial al requirente. Dicha medida será cumplida por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Monagas del Estado Monagas. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; la medida acordada tendrá una duración de CINCO (05) MESES a partir de la presente fecha. ASI FINALMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; DECRETA MEDIDA DE PROTECCION a favor de la ciudadana PORFIRIA TERESA CABELLO ALBINO y SU NUCLEO FAMILIAR, quien es Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.003.671, de 53 años de edad, , residenciada en la Calle Principal del Caserío El Danto, sector Azagua, casa N° 116, (PINTADA DE COLOR VERDE Y REJAS BLANCAS), frente a la bodega de Ismael Moreno, Municipio Punceres, Estado Monagas; la cual se traduce en custodia personal y esporádicamente residencial a la referida ciudadana y su núcleo familiar, lo cual quedará a cargo de funcionarios adscritos a la Policía de esta Entidad Federal; ello de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 21 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, en relación con los artículos 04, 05, 17, 28 y 42 ejusdem.
Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada. Notifíquese al protegido. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en su oportunidad. En Maturín, a los ocho (08) días del mes de Febrero de dos mil ocho (2008).
EL JUEZ
ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA BRITO
NP01-P-2008-000867.
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