REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 25 de Febrero de 2008
197º y 148º

Corresponde a este Tribunal dictar resolución judicial fundada conforme a lo previsto en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la audiencia de presentación del ciudadano Douglas José Veliz, a quien la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, Abg. Hortensia López le imputó la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana Keila del Carmen Maurera; a lo sumo, para decidir, previamente se observa lo siguiente:

ELEMENTOS DE CONVICCION

Acta Policial cursante al folio tres (03), suscrita en fecha 22/2/2008 por el Cabo Primero Nelson Márquez, adscrito a la Comisaría Policial Ezequiel Zamora de la Policía del Estado Monagas, donde dejó constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 12:55 horas de la tarde…me encontraba de servicio…realizando un patrullaje por los diferentes sector (sic) de la Población de Punta de Mata…cuando recibí llamado vía radio desde la Comisaría…indicándonos que nos trasladáramos a la Comisaría… una vez en el lugar nos jiró (sic) instrucciones que me trasladara al SECTOR EL MEREYAL, CASA NUMERO 17, PUNTA DE MATA…donde me trasladé conjuntamente con la ciudadana KEILA DEL CARMEN MAURERA MORENO en busca de su concubino de nombre DOUGLAS JOSE VELIZ…presuntamente se había presentado una pelea entre pareja…llegamos a una casa de color blanca, marcada con el numero 17, de donde salio el ciudadano señalado por ella, indicando que esa era la persona que la había agredido físicamente con los puños…”.

Cursa al folio cuatro (04), Entrevista sostenida en fecha 22/2/2008 por el ciudadano DANIEL LUCES, quien manifestó: “Siendo aproximadamente las 12:55 horas de la tarde…, me encontraba de servicio …en compañía del cabo/segundo NELSON MARQUEZ, realizando un patrullaje…cuando recibí llamado vía radio de parte …, jefe de los servicio en la Comisaría Punta de Mata, indicándonos que nos trasladáramos al SECTOR EL MEREYAL, CASA NUMERO 17, PUNTA DE MATA…, conjuntamente con la ciudadana KEILA DEL CARMEN MAURERA MORENO…motivado ha (sic) que presuntamente su concubino de nombre DOUGLAS JOSE VELIZ, la había agredido físicamente, llegando al lugar, a las 01:15 horas de la tarde…de donde salió una persona quien la señalo como el que la había agredido…este accedió a acompañarnos…”.

Cursa al folio cinco (05), Entrevista efectuada en fecha 22/2/2008 por la ciudadana KEILA DEL CARMEN MAURERA MORENO, en la misma manifestó: “Aproximadamente a las 12:00 del día…, me encontraba en mi casa cuando llegó mi pareja de nombre DOUGLAS JOSE VELIZ, de forma agresiva…, me agarró con fuerza y me lanzo en la cama y comenzó a golpearme con sus puños en la cara y en el brozo (sic) izquierdo….”.

Cursa al folio seis (06), Entrevista sostenida en fecha 22/2/2008 por la niña ADRIANA MAURERA (14 años de edad), quien en presencia de su progenitora, manifestó: “…me encontraba en la casa de mi mamá cuando, llegó mi padrastro de nombre DOUGLAS JOSE VELIZ…, comenzó ha (sic) ofender verbalmente a mi mamá, y luego la empezó a golpear con las manos…”.
Cursa al folio doce (12), Inspección Técnica Policial N° 111, de fecha 23/2/2008, suscrita por los funcionarios Jesús Brito y Pedro Bastardo, adscritos a la Sub-Delegación “B” Punta de Mata del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; practicada en PRIMERA CALLE CASA NUMERO 17 SECTOR MEREYAL NORTE PUNTA DE MATA ESTADO MONAGAS; donde dejaron constancia entre otras cosas, de que se trataba de un sitio de suceso CERRADO.

En relación a los elementos cursantes en los autos considera este Tribunal que estamos en presencia de un delito de acción pública perseguible de oficio y que no se encuentra evidentemente prescrito, denominado Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Keila del Carmen Maurera; también se constata la existencia de suficientes elementos de convicción que hacen presumir a este Tribunal que el ciudadano Douglas José Veliz, es el presunto autor del delito atribuido por la vindicta pública; en consecuencia puede verificar este Organo Jurisdiccional que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar la aprehensión en Flagrancia del ciudadano en mención, la cual se legitima conforme a lo preceptuado en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tal y como se evidencia del acta policial que cursa al folio tres (03) del presente asunto en la cual se describe la forma como el imputado accedió sin resistirse al llamado de los funcionarios aprehensores una vez estos llegaron a la residencia descrita, junto a la victima Keila del Carmen Maurera, quien previamente lo había señalado como su concubino, y que la había agredido físicamente, situación que él mismo corrobora al momento de su declaración ante este Juzgador, cuando admite haber agarrado a su pareja por los brazos y la tiro a la cama. Se acuerda igualmente seguir el presente proceso por las reglas del procedimiento especial que describe la novísima Ley en comento. Asimismo, por cuanto corresponde a este Tribunal la aplicación de una medida asegurativa del proceso la cual debe ser proporcional a los hechos imputados, y en amparo del artículo 11 el cual le confiere la titularidad de la acción penal al Ministerio Público en relación con el artículo 108 numeral 10° estando dentro de las atribuciones del Ministerio Público de requerir al Tribunal las medidas cautelares de coerción personal que resulten pertinentes y por cuanto estima este Juzgador que se encuentran satisfechos los supuestos expresados en los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda imponer al ciudadano Douglas José Veliz, de las medidas de protección y seguridad contenidas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; las cuales se traducen en la salida inmediata de la dirección donde convive con la victima, prohibición del imputado de acercarse a la victima Keila del Carmen Maurera, y prohibición de actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima en mención, incluso por intermedio de terceras personas; asimismo se le impone la medida cautelar sustitutiva contemplada 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que se refieren a la presentación cada treinta (30) días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Dada la decisión emitida, se ordena el egreso del referido imputado desde las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. ASI SE DECIDE.

Vista la petición de la defensa del imputado Abg. Marisabel Rocca, se acuerda la expedición de copias simples de todas las actuaciones correspondientes a este asunto; se acuerda asimismo la expedición de copias simples de todas las actuaciones a la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público. ASI TAMBIEN SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; PRIMERO: Declara flagrante la aprehensión del ciudadano DOUGLAS JOSE VELIZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.896.715; la cual se legitima conforme a lo preceptuado en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tal y como se evidencia del Acta policial cursante al folio tres (03) del presente asunto, en la cual se describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del imputado. SEGUNDO: Se acuerda seguir el presente proceso por las reglas del procedimiento especial que describe la novísima Ley que regula la materia. TERCERO: Asimismo, por cuanto corresponde a este Tribunal la aplicación de una medida asegurativa del proceso, la cual debe ser proporcional a los hechos imputados, y por cuanto estima este Juzgador que se encuentran satisfechos los supuestos expresados en los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda imponer al ciudadano Douglas José Veliz, de las medidas de protección y seguridad contenidas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; las cuales se traducen en la salida inmediata del inmueble donde convive junto a la victima Keila del Carmen Maurera; prohibición del imputado de acercarse a la victima, y prohibición de actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima, incluso por intermedio de terceras personas; asimismo se le impone la medida cautelar sustitutiva contemplada 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que se refiere a la presentación cada TREINTA (30) DIAS ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. CUARTO: Dada la decisión emitida, se ordena la libertad del referido imputado desde las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. QUINTO: Se acuerda expedir copias simples de las actuaciones que conforman el presente asunto a la Abg. Maria Isabel Rocca, Defensor Público Décima Cuarta Penal, en su carácter de defensa del hoy imputado; asimismo se le expedirán a la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, Abg. Hortensia López.

Regístrese, diaricese, déjese copias debidamente certificadas. Líbrese lo conducente y remítanse las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. ROMINA TORO







NP01-P-2008-001265.