REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 21 de Febrero de 2008
197º y 149º

Vistas las peticiones interpuestas por el Abg. Carlos Agustín Figuera Calzadilla consignadas en fecha 15 de los corrientes ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, este Tribunal para decidir; observa lo siguiente:

UNICO: Dictada Orden de Aprehensión en fecha 13/02/2008 en contra del ciudadano Félix Bautista Rojas Rodríguez, y luego de una revisión de las actuaciones que preceden; se pudo verificar que existe un documento notariado que confiere al Profesional del Derecho Carlos Agustín Figuera Calzadilla Poder Especial, para que entre otras cosas, represente al hoy imputado en este asunto, que se relaciona con la denuncia H-728413 interpuesta en su oportunidad ante la Sub-Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Con respecto a lo anterior, estima este Juzgador que dicha forma de representación o asistencia, no tiene cabida en el proceso penal actual, ya que esta debe contener los requisitos que contempla nuestra Ley Adjetiva Penal para tal fin, lo cual se traduce en la puesta a derecho del imputado, nombramiento de su defensor y la posterior juramentación de este ante el Juez de Control respectivo, situación que aún no se materializa en el presente caso. Por ello se estima que lo procedente y ajustado a derecho será DECLARAR SIN LUGAR las peticiones del Abg. Carlos Agustín Figuera, dado que no tiene cualidad para actuar como defensa del imputado Félix Bautista Rojas. ASI SE DECIDE.

DECISION

Por el razonamiento anteriormente expuesto, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, DECLARA SIN LUGAR las peticiones interpuestas por el Abg. Carlos Agustín Figuera Calzadilla, toda vez que el mismo no tiene cualidad para actuar en el presente asunto.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al referido Profesional del Derecho.
EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. ROMINA TORO

NP01-P-2008-001016.