REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS
Maturín, 18 de Febrero 2008
197º y 148º
Vista la solicitud interpuesta por la Abg. Wendy Figarella, Defensora Pública Décimo Cuarta Penal de este Estado, cursante a los folios 146 y 147, referida al cambio de sitio de cumplimiento de la medida acordada en fecha 06/11/2007, a todos sus patrocinados; este Juzgado para decidir, previamente observa lo siguiente:
UNICO: En su petitorio la Abg. Wendy Figarella, explana: “…En aras de garantizar el cabal cumplimiento de la medida cautelar sustitutiva de la privación de la libertad impuesta por este Tribunal a su digno cargo en fecha 06-11-2007, la cual consiste en la presentación periódica por ante el departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial, medida esta que por tener mis representados residencia fija en Temblador, Municipio Libertador de este Estado y no poseer recursos económicos para trasladarse a esta ciudad de Maturín lo cual se les hace muy oneroso, solicito …, se sirva en acordar el cambio de jurisdicción para el cumplimiento de la Medida impuesta fijando para tal efecto la Prefectura de Temblador…”. Observado lo anterior, aunado a la revisión del asunto que efectuó quien aquí se expresa, se verifica que la mayoría de los imputados a ciencia cierta, residen en el Municipio Libertador de esta Entidad Federal, el cual dista a más de cien kilómetros de esta ciudad, lo cual podría ser motivo del incumplimiento involuntario de dicha medida; por ello se considera razonable el requerimiento de la defensa, de cambio del sitio de cumplimiento de las presentaciones cada quince (15) días a todos los imputados, pero en el Comando de la Policía del Estado Monagas, ubicado en la población de Temblador Municipio Libertador, haciendo la salvedad que de ningún modo por el cambio aludido se transforma la naturaleza de la Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue impuesta en fecha 06 de Noviembre de 2007 a todos los imputados. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA el cambio de sitio de presentaciones periódicas, tal como lo contempla el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados JOSE BOGARIN, , indocumentado; JOSE LUIS BOLAÑO, C.I:N° V-16.700.700; MANUEL ANTONIO ANATO, C.I: Nº V-12.297.412; EDUARDO LUIS AZACON, C.I:Nº V-19.168.453, HECTOR ALEJANDRO DAVIS CASTILLO, C.I: N° V-15.904.094,MARIANNYS JOSEFINA CONTRERAS NARVAEZ, C.I: N° V-18.385.927, MERCEDES MARGARITA CARIPE, C.I:Nº V-11.446.999, ELIONAY RAFAEL FEBRES RIOS, C.I: N° V-22.723.589, LUIS ADOLFO FARIAS, C.I. N° V-16.312.407, ADRIAN ENRIQUE FERMIN, N° V-18.363.528, LORENA KATUISKA GASCÓN, N° V-13.743.138, NAIRUMA HERRERA GONZALEZ, Nº V-16.698.390, JULIAN JOSE GARCIA, N° V-15.044.967, YORBIS JOSE GUILLEN ORTIZ, Nº V-10.934.889, JOSE GREGORIO ARCANGEL HERNANDEZ BOADA, N° V-11.344.703, ERIS YOHAN LOPEZ RIVERA, Nº V-19.140.992, ALI RAMON BOGARIN LASCANO, indocumentado, JUAN MARIA MORENO, Nº V-13.031.410, ALFREDO JOSE MARTINEZ, Nº V-10.609.905, YUNIOR ANTONIO MAURERA MONROY, Nº V-18.464.253, PEDRO MAJIAS, Nº V-16.326.065, CARLOS ALFREDO NAVARRO MOSQUEDA, Nº V-19.602.163, GREGORIO MORENO, Nº V-22.716.353, EFRAIN JOSE MARTINEZ, Nº V-18.074.851, ELIANA DEL CARMEN PERALES RODRIGUEZ, Nº V-21.969.118, JOSE LUIS PARRA, Nº V-7.878.380, NEUMER ELEAZAR PLAZA MORILLO, Nº V-20.159.431, ARGELIS JOSE RODRIGUEZ, Nº V-16.214.442, NOELIS JOSEFINA SALAZAR ARVELAY, Nº V-11.213.668, ALEJANDRO RAFAEL TOVAR, Nº V-5.336.264, JULIO GREGORIO SEQUEA, Nº V-13.263.582, MIRIAN JOSEFINA URBANEJA, Nº V-14.403.460; los cuales cumplirán con dicha obligación a partir de la presente fecha, en el Comando de la Policía Estadal ubicado en la población de Temblador, Municipio Libertador.
Regístrese, diaricese, déjese copias debidamente certificadas. Notifíquese a las partes y remítase oficio al Jefe del Comando de la Policía Estadal ubicado en la población de Temblador, Municipio Libertador. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
EL JUEZ
ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANGELICA BARILLAS
NP01-P-2007-004650.
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