REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 14 de Febrero de 2008
197º y 148º

Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana Petra del Carmen Salazar, relacionada con la entrega del vehículo marca Fiat, modelo Uno, serial de carrocería B57JK0837252, año 1986; este Tribunal luego de la audiencia llevada a cabo en fecha 01/02/2008, para decidir previamente observa lo siguiente:

UNICO: Al folio 01, cursa acta policial suscrita en fecha 31/7/2007 por el funcionario Carlos Azocar, adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Policía del Estado Monagas, en la cual dejó constancia de que se retuvo el vehículo marca Fiat, modelo Uno, color azul, placas XMT-287 (copias), el cual era conducido por el ciudadano Franklin José Itanare; quien solo presentó un acta de remate, sin ningún otro documento que lo acreditara como propietario del mismo; constatando que dicho automóvil tenía los seriales de identificación alterados y el de motor borrado; corroborándose ello en la experticia de vehículo suscrita por los funcionarios Rogert Ramos y Carlos González, adscritos a la Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde explanan que la chapa identificadora del serial de carrocería BS7JK0837252, y el serial de seguridad ZFA146BS7JK0837252 eran FALSOS, y que el serial de motor fue devastado (folios 15 y 16). Ahora bien, luego de la negativa de entrega del referido vehículo emitida en fecha 18/10/2007 por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, cuya solicitante fue la ciudadana Petra del Carmen Salazar, este Juzgador luego de celebrar la audiencia respectiva, donde esta ratifica la solicitud del automóvil que nos ocupa; considera que la aludida petición debe ser declarada sin lugar, en virtud de que en las actuaciones no existe documentación alguna que vincule a la requirente con la propiedad o la posesión del bien descrito, estimando que no tiene cualidad para tramitar tal entrega. ASI SE DECIDE.

DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la ciudadana PETRA DEL CARMEN SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-12.154.150; referida a la entrega del vehículo marca Fiat, modelo Uno, serial de carrocería B57JK0837252, año 1986, por cuanto la misma no ostenta cualidad para tal fin.

Regístrese, diarícese y déjese copia. Notifíquese. Remítase en su oportunidad a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.
EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA

ABG. ANGELICA BARILLAS


NP01-P-2007-004558.