REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 14 de Febrero de 2008
197º y 148º

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano Pedro Angel Brito, en relación a la entrega del vehículo marca Chevrolet, modelo Caprice, año 1981, color blanco, clase automóvil, serial de carrocería 1N694BV109805, serial de motor CB7144959; este Tribunal para resolver sobre tal petición previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: Al folio 01 cursa denuncia interpuesta en fecha 27/08/2006 por el ciudadano José Luis González, ante la Sub-Delegación Punta de Mata, Estado Monagas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde refiere el robo por parte de dos sujetos desconocidos, portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte, de un vehículo marca Chevrolet, modelo Caprice, año 1981, color blanco y medio techo de color marrón, serial de carrocería 1N694BV115992. Una vez recuperado el vehículo en cuestión, en fecha 28/03/2007 en posesión del ciudadano Amilcar Javier Vargas, quien manifestó que el dueño era el actual solicitante; fue sometido a una experticia y avalúo (22/04/2007), resultando que la chapas identificadora tanto de la parte superior izquierda del tablero, lo que identifica el serial de carrocería 1N694BV109805 era suplantada y que el serial de seguridad ubicado en el chasis 1N69HAV110640 era original, así como el serial de motor V0618UAHCB7144959 tambien´era original (folio 62); lo cual conllevó a que el Despacho Fiscal en fecha 30/05/2007 negara la entrega del referido vehículo al ciudadano Pedro Angel Brito, quien interpuso su petitorio ante este Organo Jurisdiccional en fecha 27 de Junio de 2007, lográndose llevar a cabo la audiencia respectiva, luego de dos diferimientos (27/09/2007, 04/12/2007) en fecha 07/02/2008, donde se constató que según la tradición de la posesión de dicho vehículo la demostró el requirente, según la documentación cursante del folio 07 al 14 del asunto, así como las reparaciones realizadas según consta de las facturas que rielan al folio 15 . Finalmente debe tomar en cuenta quien aquí se expresa que el vehículo tantas veces descrito, aún cuando se verificó la suplantación de su serial en la chapa body, (siendo los demás originales), no es menos cierto que el mismo no se encuentra actualmente solicitado por algún organismo de seguridad del Estado.

Se hace la salvedad que en las actuaciones que preceden, se encuentra nombrado como requirente del mismo vehículo ante el Ministerio Público, el ciudadano José Luis González, quien aún cuando no fue convocado a la audiencia efectuada en fecha 07 de los corrientes, y no ha mostrado interés hasta el momento ante este Tribunal sobre el bien que nos ocupa, deja abierto su derecho a plantear la solicitud del aludido vehículo, siempre y cuando no perturbe la posesión que desde este momento procesal tendrá el ciudadano Pedro Angel Brito cuando se le entregue el vehículo tantas veces mencionado.

SEGUNDO: Considera este Tribunal que el ciudadano Pedro Angel Brito, hasta este momento procesal ha demostrado la buena fe en la adquisición y gestiones de recuperación del vehículo que nos ocupa, ello agregando las diligencias que en el aparte anterior se practicaron para dar cumplimiento así a las consecuentes Jurisprudencias, emanadas de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia relacionadas con la entrega de vehículos que se encuentre en duda su origen o la tramitación para su adquisición.

En razón de todo lo anterior, se considera que lo procedente y ajustado a derecho será entregar el vehículo clase automóvil, marca Chevrolet, modelo Caprice, color blanco, serial de motor V0618UAHCB7144959, serial de carrocería 1N69HAV110640, chapa body 1N694BV109805 (suplantada), placas NAE-61U, al ciudadano Pedro Angel Brito en calidad de DEPOSITO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza textualmente: “Devolución de objetos. …El Juez o el Ministerio Público entregaran los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos…”; teniendo la obligatoriedad el referido ciudadano de presentar cada vez que le sea requerido dicho vehículo, con la prohibición de ejercer cualquier forma de traspaso sobre el mismo. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, ORDENA la entrega en calidad de DEPOSITO al ciudadano PEDRO ANGEL BRITO, titular de la cédula de identidad N° V-6.945.439; el vehículo clase automóvil, marca Chevrolet, modelo Caprice, color blanco, serial de motor V0618UAHCB7144959, serial de carrocería 1N69HAV110640, chapa body 1N694BV109805 (suplantada), placas NAE-61U; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diaricese, déjese copia certificada. Notifíquese. Líbrese oficio al Encargado del Estacionamiento de Punta de Mata del Estado Monagas.
EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. ANGELICA BARILLAS



NP01-P-2007-001930.