REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS
Maturín, 11 de Febrero de 2008
197º y 148º
Corresponde a este Tribunal dictar resolución judicial fundada conforme a lo previsto en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la audiencia de presentación del ciudadano Miguel José Yerres Centeno, a quien la Representante Fiscal le imputó la presunta comisión de los delitos de Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Milagros del Carmen Alvarez; a lo sumo, para decidir, previamente se observa lo siguiente:
ELEMENTOS DE CONVICCION CURSANTES EN LAS ACTUACIONES
Acta de Policial cursante al folio tres (03) y su vuelto, suscrita en fecha 09/02/2008 por el funcionario Maria Cedeño, adscrito a la Estación Policial Punta de Mata de la Policía del Estado Monagas; en la cual se dejo constancia de lo siguiente: “Aproximadamente a las 11:30 horas de la mañanadel día 09-02-2008, encontrándome de servicio…se presentó un ciudadano quien dijo ser y llamarse: MIGUEL JOSE YEGRES CENTENO…, solicitando información si había sido denunciado en este Despacho por su concubina…, se presentó una ciudadana que dijo ser y llamarse: MILAGROS DEL CARMEN ALVAREZ RONDON…quien señaló al ciudadano antes mencionado como su ex concubino y que horas antes, en la casa donde conviven , éste la había agredido con un objeto contundente (palo de escoba) causándole hematoma en el brazo derecho, la cual me enseñó y le es bastante visible, igualmente la amenazó con darle un tiro con una escopeta que este tenía en la casa donde conviven…”.
Riela al folio cinco (05), Entrevista sostenida en fecha 09/2/2008 con la victima Milagros del Carmen Alvarez Rondón, quien relató lo siguiente: “…en eso se acercó el padre del niño, quien responde al nombre de MIGUEL JOSE YEGRES CENTENO, de quien estoy separada desde hace siete (07) meses, pero estamos conviviendo en la misma casa, preguntando este que cosa mala le estaba metiendo en la cabeza al niño, le dije que nada y este agarro un palo de escoba y me lo pego por el brazo derecho…”
Cursa al folio quince (15), Informe Médico Legal, de fecha 10/02/2008, suscrito por la Dra. Thayris Cedeño de Farias, adscrita la Sub-Delegación “B” Punta de Mata del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; practicado en la persona de la ciudadana Milagros del Carmen Alvarez Rondón; donde se dejó constancia de que presentaba hematomas de 6 x 4 cmts de longitud en cara externa del brazo derecho; con un tiempo de curación de ocho (08) días a partir del suceso y ocho (08) días de reposo a partir igualmente del día de los hechos.
En relación a los elementos cursantes en los autos considera este Tribunal que estamos en presencia de un delito de acción pública perseguible de oficio y que no se encuentra evidentemente prescrito, denominado Violencia Física, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Milagros del Carmen Alvarez Rondon; y la existencia de suficientes elementos de convicción que hacen presumir a este Tribunal que el ciudadano Miguel José Yerres Centeno, es el presunto autor del delito atribuido por la vindicta pública; en consecuencia puede constatar este Organo Jurisdiccional que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar la aprehensión en Flagrancia del ciudadano en mención, la cual se legitima conforme a lo preceptuado en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tal y como se evidencia del Acta policial que cursa al folio tres (03) del presente asunto en la cual se describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del imputado; Se acuerda igualmente, seguir el presente proceso por las reglas del procedimiento especial que describe la Ley en comento. Asimismo, por cuanto corresponde a este Tribunal la aplicación de una medida asegurativa del proceso la cual debe ser proporcional a los hechos imputados, y en amparo del artículo 11 el cual le confiere la titularidad de la acción penal al Ministerio Público en relación con el artículo 108 numeral 10° estando dentro de las atribuciones del Ministerio Público de requerir al Tribunal las medidas cautelares de coerción personal que resulten pertinentes y por cuanto estima este Juzgador que se encuentran satisfechos los supuestos expresados en los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda imponer al ciudadano Miguel José Yerres Centeno, de las medidas de protección y seguridad contenidas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; las cuales se traducen en la salida inmediata de la residencia N° 21, ubicada en la calle Simón Bolívar, avenida Perimetral, Sector Las Terrazas de Punta de Mata, Estado Monagas; la prohibición de de acercarse a la victima Milagros del Carmen Alvarez, y prohibición de actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la misma, incluso por intermedio de terceras personas; asimismo se le impone la medida cautelar sustitutiva contemplada 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que se refieren a la presentación cada quince (15) días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Dada la decisión emitida, se ordena el egreso del referido imputado desde las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. ASI SE DECIDE.
Vista la petición de copias simples del presente asunto, se acuerda expedir las mismas, tanto a la Representación Fiscal, como a la defensa del imputado. ASI TAMBIEN SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; PRIMERO: Declara flagrante la aprehensión del ciudadano MIGUEL JOSE YEGRES CENTENO, titular de la cédula de identidad N° V-14.993.804; la cual se legitima conforme a lo preceptuado en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tal y como se evidencia del acta policial cursante al folio tres (03) del presente asunto, en la cual se describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del imputado. SEGUNDO: Se acuerda seguir el presente proceso por las reglas del procedimiento especial que describe la novísima Ley que regula la materia. TERCERO: Asimismo, por cuanto corresponde a este Tribunal la aplicación de una medida asegurativa del proceso la cual debe ser proporcional a los hechos imputados, y por cuanto estima este Juzgador que se encuentran satisfechos los supuestos expresados en los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; SE ACUERDA imponer al imputado en mención, de las medidas de protección y seguridad contenidas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; las cuales se traducen en la salida inmediata de la residencia N° 21, ubicada en la calle Simón Bolívar, avenida Perimetral, Sector Las Terrazas de Punta de Mata, Estado Monagas; la prohibición de de acercarse a la victima Milagros del Carmen Alvarez, y prohibición de actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la misma, incluso por intermedio de terceras personas; asimismo se le impone la medida cautelar sustitutiva contemplada 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que se refieren a la presentación cada quince (15) días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Dada la decisión emitida, se ordena el egreso del referido imputado desde las instalaciones de este Circuito Judicial Penales. CUARTO: Vista la petición de copias simples del presente asunto, se acuerda expedir las mismas, tanto a la Representación Fiscal, como a la defensa del imputado.
Regístrese, diaricese, déjese copias debidamente certificadas. Líbrese lo conducente y remítanse las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
EL JUEZ
ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA BRITO
NP01-P-2008-000936.
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