REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS
Maturín, 11 de Febrero de 2008
197º y 148º
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano Neuger Enrique Rivero, en relación a la entrega del vehículo marca Ford, modelo F-350, año 1981, color marrón, clase camión, serial de carrocería AJF37B55641, serial de motor 6 CIL; este Tribunal para resolver sobre tal petición previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: Al folio 04 cursa Acta Policial suscrita en fecha 12/07/2007, por el funcionario Miguel Corredor, adscrito al Cuerpo Técnico de Tránsito Terrestre Unidad N° 22 Estado Monagas; donde refiere que en esa misma fecha se presentó el ciudadano Jorge Luis Rivero Mota, titular de la cédula de identidad N° V-9.284.042, presentándose con un acta de revisión de vehículo N° 07327 FALSA; se verificó el certificado de registro de vehículo N° 23367515 igualmente FALSO; posteriormente se le practicó inspección de seriales al camión plataforma, Ford, F-350, año 81, placas 860-NAA, serial de carrocería AJF37B55641, motor seis cilindros, presentando la chapa del serial de carrocería suplantada , el serial de chasis suplantado; dichas irregularidades se constataron luego según la experticia documentologica suscrita por los funcionarios José Blondell y Domingo Urbina, y la experticia de vehículo elaborada por los funcionarios Rogert Ramos y José Jiménez, todos adscritos a la Sub-Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (folios 22 al 26). La situación antes señalada, conllevó a que el Despacho Fiscal en fecha 19/11/2007 negara la entrega del referido vehículo al ciudadano Neuger Enrique Rivero, quien se presentó con su petitorio asistido por las Abgs. Adaili Pino Bastardo y Silvia Belmonte ante este Organo Jurisdiccional, que en fecha 23 de Enero del año en curso acordó practicar una serie de diligencias al Ministerio Público para dilucidar sobre la entrega o no del vehículo siniestrado (folios 69 y 70); al efecto de estas diligencias corre inserto al folio 77, acta levantada por la Fiscal Primera del Ministerio Público donde se refleja que a través de llamada telefónica a la Notaría Pública Séptima del Municipio Sucre Estado Miranda, se verificó que el documento autenticado bajo el N° 24, tomo 20, de fecha 07/5/2003, relacionado con la venta pura y simple del vehículo que nos ocupa, donde aparecía como vendedor el ciudadano José Omar García y como comprador José Silverio Paraguacuto, no coincidían con los insertos en los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaría; pero al folio 78 corre acta donde se realizó llamada a la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Cedeño del Estado Monagas, donde se dejó constancia de que el documento notariado bajo el N° 428, tomo 09, de fecha 15/12/2006 relacionado con la venta pura y simple del vehículo que nos ocupa, donde se encontraban como vendedor José Silverio Paraguacuto y comprador Neuger Enrique Rivero, si estaba asentado en los libros respectivos, asumiendo con ello la buena fe del solicitante. Finalmente debe tomar en cuenta quien aquí se expresa que el vehículo tantas veces descrito, aún cuando presentó suplantados sus seriales de origen, no es menos cierto que el mismo no se encuentra actualmente solicitado por algún organismo de seguridad del Estado.
SEGUNDO: Considera este Tribunal que el ciudadano Neuger Enrique Rivero Mota, hasta este momento procesal ha demostrado la buena fe en la adquisición y gestiones de recuperación del vehículo que nos ocupa, ello agregando las diligencias que en el aparte anterior se practicaron para dar cumplimiento así a las consecuentes Jurisprudencias, emanadas de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia relacionadas con la entrega de vehículos que se encuentre en duda su origen.
En razón de todo lo anterior, se considera que lo procedente y ajustado a derecho será entregar el vehículo marca Ford, modelo F-350, año 1981, color marrón, clase camión, serial de carrocería AJF37B55641, serial de motor 6 CIL, placas 860-NAA, al ciudadano Nauger Enrique Rivero Mota, en calidad de DEPOSITO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza textualmente: “Devolución de objetos. …El Juez o el Ministerio Público entregaran los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos…”; teniendo la obligatoriedad el referido ciudadano de presentar cada vez que le sea requerido dicho vehículo, con la prohibición de ejercer cualquier forma de traspaso de posesión sobre el mismo. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, ORDENA la entrega en calidad de DEPOSITO al ciudadano NEUGER ENRIQUE RIVERO MOTA, titular de la cédula de identidad N° V-8.983.612; el vehículo marca Ford, modelo F-350, año 1981, color marrón, clase camión, serial de carrocería AJF37B55641, serial de motor 6 CIL, placas 860-NAA; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diaricese, déjese copia certificada. Notifíquese. Líbrese oficio al Encargado del Estacionamiento Katar de esta ciudad. Remítanse las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
EL JUEZ
ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA BRITO
NP01-P-2007-004841.
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