Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Barquisimeto, veintiuno de febrero de dos mil ocho
Año 197º y 148º

ASUNTO: KP02-R-2007-001487

PARTE RECURRENTE: CINES UNIDOS LAS TRINITARIAS MULTICINE, C.A, Sociedad inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 11 de mayo de 1995, bajo el N° 51, Tomo 182-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: ARTURO MELÉNDEZ ARISPE, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.487.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva. Desistido el Recurso.

I

Ha subido distribuido a esta Instancia recurso de apelación, interpuesto por la empresa CINES UNIDOS LAS TRINITARIAS MULTICINE, C.A, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 12 de diciembre de 2007.

Recibidos los autos en fecha 01 de febrero de 2008, se dio cuenta al Juez de este Juzgado, fijándose la oportunidad de la celebración de la Audiencia por auto de fecha 12 de febrero de 2008 para el día 21 de febrero de 2008, a las 09:30 a.m., de conformidad con el Artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, mediante diligencia de fecha 20 de febrero de 2008, la parte recurrente procede a desistir del presente recurso.

Verificada tal circunstancia, en esta etapa procesal, este Juzgado procede a pronunciarse en los siguientes términos:

II
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN Y ARGUMENTACIÓN

Con anterioridad a la celebración de la Audiencia respectiva el recurrente procedió a desistir del recurso interpuesto, solicitando el cierre del asunto.

Así las cosas, siendo el desistimiento una manifestación de abandono temporal, y en virtud de que no se encuentran involucrados derechos de orden público o que afecten las buenas costumbres, evidenciando este Juzgado que el apoderado judicial de la parte recurrente tiene, según se desprende de instrumento poder cursante en copia certificada a los folios 60 y 64 del expediente, específicamente al folio 62 de autos, expresa facultad pata desistir y siendo el desistimiento una figura de autocomposición procesal permitida, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que este Juzgado procede a impartir la homologación al desistimiento. Y así se decide.

III
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la empresa CINES UNIDOS LAS TRINITARIAS MULTICINE, C.A., parte identificada en autos.

SEGUNDO: Se condena en Costas a la parte recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de febrero de 2008. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez

Dr. José Félix Escalona

La Secretaria

Abg. Yesenia Vásquez

NOTA: En esta misma fecha, se cumplió y registró la anterior decisión.

La Secretaria

Abg. Yesenia Vásquez

















KP02-R-2007-001487
JFE/sa