REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciocho (18) de febrero de dos mil ocho (2008).
197º y 148º
ASUNTO: VP01-L-2006-002550
PARTE DEMANDANTE:
Ciudadana MICHELI DEL CARMEN GALLARDO URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.932.486, y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
Ciudadana GLENNYS URDANETA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 98.646, actuando en su carácter de Procuradora de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil INDUSTRIAS PROCESADORAS, C.A. (INPROCA), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de Julio de 1996, bajo el N° 45, Tomo 48-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
Ciudadano MARCELO MARIN, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 89.878.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:
HOMOLOGACION DE ACUERDO TRANSACCIONAL:
En el juicio que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales tiene incoada la ciudadana MICHELI DEL CARMEN GALLARDO URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.932.486, y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS PROCESADORAS, C.A. (INPROCA) (suficientemente identificadas); comparecieron ante este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, en fecha 13 de Febrero de 2008, a las once de la mañana (11:00 a.m.); la parte demandante, representada por su apoderada judicial, GLENNYS URDANETA, actuando en su carácter de Procuradora de Trabajadores; y la parte demandada INDUSTRIAS PROCESADORAS, C.A. (INPROCA), representada judicialmente por el abogado MARCELO MARIN; observa este Tribunal que la Juez de este Despacho actuando como Juez Social, instó a las partes a un acuerdo que pusiera fin al presente proceso; y en este sentido la parte accionada ofreció a la actora como pago por cada uno de los conceptos demandados en el escrito libelar la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 5.200,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: La cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 2.600,00), para el día 29 de Febrero de 2008, y el resto, esto es, la cantidad de de DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 2.600,00) para el día 15 de Marzo de 2008, cantidades éstas que se corresponden a todos y cada uno de los conceptos reclamados por el actor, así como también las costas y costos procesales; luego, la parte actora, manifestó su aceptación de las cantidades de dinero ofrecidas en pago.
En consecuencia, visto el acuerdo, al cual llegaron las partes durante la celebración de la Audiencia de Juicio, este Tribunal HOMOLOGA el mismo.
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.- SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre la ciudadana MICHELI DEL CARMEN GALLARDO URDANETA y la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS PROCESADORAS, C.A. (INPROCA) (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales) y en consecuencia se le imparte el carácter de Cosa Juzgada, a dicho mecanismo de autocomposición procesal.
2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo y por haberlo así convenido las partes.
3.- SE ABSTIENE este Tribunal de dar por terminado el presente asunto y de ordenar el archivo definitivo del mismo, hasta tanto no conste en actas el pago señalado en el presente acuerdo.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de 2008. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. BREZZY MASSIEL AVILA URDANETA.
LA SECRETARIA,
ABOG. YASMELY BORREGO.
En la misma fecha siendo las tres y dieciocho minutos de la tarde (3:18 p.m.) se dictó y publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
ABOG. YASMELY BORREGO.
BAU/kmo.-
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