REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciocho (18) de febrero de dos mil ocho (2008).
197º y 148º

ASUNTO: VP01-L-2006-000529

PARTE DEMANDANTE:
Ciudadano OLIER ANTONIO GUEVARA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.344.676, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE:
Ciudadano ELIO PONS, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 112.529.

PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil PIZZERIA DANIELA, ubicada en la Av. Milagro Norte, frente a Sanipez, diagonal a la Barraca, representada legalmente por el ciudadano DAMIAN RINCON, en su carácter de Administrador-Propietario.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
Ciudadano RAFAEL SUAREZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 46.404, y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.






SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:

HOMOLOGACION DE ACUERDO TRANSACCIONAL:

En el juicio que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales tiene incoado el ciudadano OLIER ANTONIO GUEVARA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.344.676, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comparecieron ante este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, en fecha 13 de Febrero de 2008, a las tres y cinco minutos de la tarde (3:05 p.m.); la parte demandante, asistida por el abogado, ELIO PONS; y la parte demandada, Sociedad Mercantil PIZZERIA DANIELA, representada por su apoderado judicial, RAFAEL SUAREZ MEDINA; observa este Tribunal que la Juez de este Despacho actuando como Juez Social, instó a las partes a un acuerdo que pusiera fin al presente proceso; y en este sentido la parte accionada ofreció al actor como pago por cada uno de los conceptos demandados en el escrito libelar la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500.000,00), lo que equivale a MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 1.500,00) pagaderos en fecha 29 de Febrero 2008; luego, la parte actora a través de su abogado asistente, manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento planteado por la accionada.

En consecuencia, visto el acuerdo, al cual llegaron las partes durante la celebración de la Audiencia de Juicio, este Tribunal HOMOLOGA el mismo.

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

1.- SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre el ciudadano OLIER ANTONIO GUEVARA CASTRO y la Sociedad Mercantil PIZZERIA DANIELA (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales) y en consecuencia se le imparte el carácter de Cosa Juzgada, a dicho mecanismo de autocomposición procesal.
2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo y por haberlo así convenido las partes.
3.- SE ABSTIENE este Tribunal de dar por terminado el presente asunto y de ordenar el archivo definitivo del mismo, hasta tanto no conste en actas el pago señalado en el presente acuerdo.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de 2008. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ,

ABOG. BREZZY MASSIEL AVILA URDANETA.

LA SECRETARIA,

ABOG. YASMELY BORREGO.

En la misma fecha siendo las tres y veintidós minutos de la tarde (3:22 p.m.) se dictó y publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

ABOG. YASMELY BORREGO.
BAU/kmo.-