REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, trece (13) de febrero de dos mil ocho (2008).
197º y 148º

ASUNTO: VP01-L-2007-000494

PARTE DEMANDANTE:
Ciudadana SAIDA MARGARITA SOLER GUANIPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.733.659, y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:
Ciudadanos JOSE ANGEL FERRER y YAJAIRA BRACHO, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 29.917 y 29.074.

PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil ITALCAMBIO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de Septiembre de 1966, bajo el N° 26, Tomo 49-A, cuyos estatutos sociales y sucesivas modificaciones fueron refundidos en un solo texto, quedando inscrito por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 18 de Junio de 1999, bajo el No. 19, Tomo 168-A Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
Ciudadana MARIA MARCANO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 47.740.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:

HOMOLOGACION DE ACUERDO TRANSACCIONAL:

En el juicio que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales tiene incoada la ciudadana SAIDA MARGARITA SOLER GUANIPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.733.659, y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil ITALCAMBIO, C.A., comparecieron ante este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, en fecha 16 de Enero de 2008, a las dos de la tarde (2:00 p.m.); la parte demandante, representada judicialmente por su abogada, YAJAIRA BRACHO; y la parte demandada, Sociedad Mercantil ITALCAMBIO, C.A., representada por su apoderada judicial, MARIA MARCANO; observa este Tribunal que la Juez de este Despacho actuando como Juez Social, con antelación a la Audiencia de Juicio, instó a las partes a un arreglo que pusiera fin al presente juicio, y en tal sentido, la representación judicial de la parte demandante, expuso lo siguiente: Con finalidad de ponerle fin al presente proceso le solicitó a la demandada cancelarle la cantidad de Bs. 20.000.000,00, lo que equivale a Bs. F. 20.000,00, como pago por todo y cada uno de los conceptos demandados; a lo cual la representación judicial de la parte demandada solicitó al Tribunal la suspensión de la presente causa, hasta el día 07 de Febrero del presente año 2008, todo con la finalidad de tener conversaciones con su representada para manifestarle lo indicado por la parte accionante; asimismo, la parte demandante manifestó estar de acuerdo con dicha suspensión; por lo que, este Juzgado acordó dicha suspensión, hasta el 07 de Febrero de 2008, y en consecuencia fijó para el día hábil siguiente, es decir, 08 de Febrero de 2008, a las dos de la tarde (2:00 p.m.), la continuación de la Audiencia de Juicio. Así las cosas, en fecha 08 de Febrero de 2008, ambas partes comparecieron ante este Tribunal y mediante diligencia, manifestaron que a los fines de dar por terminado el presente juicio, la parte demandada ofrecía a la parte demandante la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 16.000,00); la cual será cancelada de la siguiente manera: Para el día 28 de Febrero de 2008 se efectuará un primer pago de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 8.000,00), y para el día 28 de Marzo de 2008, el segundo pago por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 8.000,00), luego la representación judicial de la parte actora, manifestó estar conforme con el pago ofrecido y con las fechas de cancelación.

En consecuencia, visto el acuerdo al cual llegaron las partes, este Tribunal HOMOLOGA el mismo.

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

1.- SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre la ciudadana SAIDA MARGARITA SOLER GUANIPA y la Sociedad Mercantil ITALCAMBIO, C.A. (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales) y en consecuencia se le imparte el carácter de Cosa Juzgada, a dicho mecanismo de autocomposición procesal.
2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo y por haberlo así convenido las partes.
3.- SE ABSTIENE este Tribunal de dar por terminado el presente asunto y de ordenar el archivo definitivo del mismo, hasta tanto no conste en actas el pago señalado en el presente acuerdo.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de febrero de 2008. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ,

ABOG. BREZZY MASSIEL AVILA URDANETA.

EL SECRETARIO,

ABOG. EDGARDO BRICEÑO.


En la misma fecha siendo las tres y veinticuatro minutos de la tarde (3:24 p.m.) se dictó y publicó el anterior fallo.
EL SECRETARIO,

ABOG. EDGARDO BRICEÑO.
BAU/kmo.-