REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 06 de febrero de 2008

ACTA DE TRANSACCION
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-001880
PARTE ACTORA: FRANCIALIS TORRES, titular de la cédula de identidad: 14.085.328.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ZULEY COLINA, Inpreabogado: 47.472.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO GASODUCTO VENEZOLANO COLOMBIANO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LAURA FIGUEROA. Inpreabogado: 103.448.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

Hoy, 06 de febrero de 2008, siendo las 2:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las ciudadanas FRANCIALIS TORRES, titular de la cédula de identidad: 14.085.328, asistida por su apoderada judicial abogada ZULEY COLINA, Inpreabogado: 47.472; y por la demandada CONSORCIO GASODUCTO VENEZOLANO COLOMBIANO, su apoderada judicial abogada LAURA FIGUEROA. Inpreabogado: 103.448, todos amplia y suficientemente identificados en actas; quienes después de múltiples reuniones en los actos de prolongación de la audiencia preliminar donde se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado; las mismas, con la intervención mediadora del ciudadano Juez que preside este acto, han llegado a un acuerdo transaccional que se especifica mediante escrito que consignan en este acto para ser agregado al expediente y que forma parte de esta acta, constante de 04 folios útiles; ahora bien visto el acuerdo de las partes este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, quedando la causa pendiente en relación con el co-demandante ciudadano HENRY PIÑA. En este estado el Tribunal fija como oportunidad para la prolongación de la audiencia el día 04 de marzo de 2008, a las 2:00 p.m., asumiendo las partes la obligación de asistir en la oportunidad indicada, ya que su inasistencia acarrearía las consecuencia jurídicas previstas en la Ley. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión.

La Juez
La Secretaria


Mgs. Judith Castro de Mendoza

Los Presentes