REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veintisiete (27) de febrero de 2008.
196º y 148º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-001936.
PARTE ACTORA: RAMON ANTONIO CAMARGO, titular de la cédula de identidad: N° 7.875.234.
PARTE DEMANDADA: CARBONES DEL GUASARE S.A. y COOPERATIVA DE TRANSPORTE ZULIANA DE VOLTEOS ( COOAZUGAVOL).
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
Visto que en fecha 02 de octubre de 2007, este Tribunal ordenó a la parte actora subsanara el Libelo de Demanda, por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en los numerales 3º tercero y 5º quinto del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de ello se ordenó indicar los salarios devengados en cada uno de los meses laborados, esto con el objeto de aplicar el art. 108 de la LOT, para el calculo de la antigüedad; así mismo se ordenó señalar la dirección de CARBONES DEL GUASARE, S.A., a los fines de su notificación de conformidad con el art. 126 de la LOT, en consecuencia el demandante debía cumplir con lo ordenado dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación; y visto que quedó notificado en fecha 19 de octubre de 2007, oportunidad en que el Alguacil Pedro Parra dejó constancia que se fijo en la Cartelera del Circuito Judicial Laboral con sede en Maracaibo la Boleta dirigida al Ciudadano RAMON ANTONIO CAMARGO, y como quiera que el demandante no subsano lo ordenado este Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. DEJESE COPIA POR SECRETARÍA.
La Juez.
La Secretaria.
Mgs. Judith del Carmen Castro.
Abog. Ingrid Vasquez.
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