REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veintisiete (27) de febrero de 2008
197º y 148º

ACTA DE EJECUCIÓN

ASUNTO: VP01-L-2006-001871

En el día de hoy veintisiete (27) de febrero de 2008, siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 a.m.), día y la hora fijada, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la medida de embargo ejecutivo decretada por este Juzgado, en el juicio que por Prestaciones Sociales, sigue el ciudadano AMABLE CLARET BRAVO VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad: 7.794.096, asistido en este acto por la abogadas GLENNYS URDANETA y MARIA RENDON, en su condición de Procuradoras de los Trabajadores, inscritas en el INPREABOGADO bajo el numero 98.646 y 103.094, respectivamente, en contra de la sociedad mercantil SUMINISTROS Y SERVICIOS WOLCLEM, C.A. Se trasladó y constituyó el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la sede de la Institución financiera BANCO PROVINCIAL, Oficina Centro Occidente, ubicado en la Av. 15 Delicias con calle 89, Maracaibo-Estado Zulia, el Tribunal procede a notificar de su misión a la ciudadana MARIA LORENA GALLETTINO PEROZO, titular de la cedula de identidad N° 12.308.352, con el carácter de GERENTE . Seguidamente la parte actora procedió a indicar el N° 010802110001000034678, perteneciente a la cuenta bancaria de la sociedad mercantil SUMINISTROS Y SERVICIOS WOLCLE. En este estado las ciudadanas Procuradoras de los Trabajadores, presentan constante de 04 folios útiles, copias certificadas de acta transaccional celebrada entre la sociedad mercantil SUMINISTROS Y SERVICIOS WOLCLEM, C.A., por ante el Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que se ordena agregar en este acto; donde se pudo constatar que la cuenta pertenece a la demandada de autos por cuanto aparece el sello húmedo en la copia del cheque, siendo la misma cuenta N° 010802110001000034678, la cual tiene la cantidad de Bs.F. 252,67; acto seguido este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embargada la cantidad de Bs. Bs.F. 252,67, y ordena se realice cheque a nombre del ciudadano AMABLE CLARET BRAVO VILLALOBOS, parte demandante en la presente causa, emitiendo la entidad bancaria cheque N°. 00034200, de fecha 27 de febrero de 2008, y por el monto de Bs. 236,17, una vez deducida la cantidad correspondiente al débito bancario, la comisión, elaboración del cheque; ahora bien, por cuanto el monto a embargar es hasta cubrir la cantidad de Bs. 51.987.756,26, equivalente a Bs.F. 51.987.76; la parte actora señala que se reservan a seguir señalando otros bienes hasta cubrir el monto decretado por el Tribunal. Asimismo se ordena agregar al expediente copia simple del cheque de gerencia antes identificado constante de 01 folio útil. En este estado, el Tribunal por cuanto ha cumplido con la misión para la cual se traslado, da por terminado el presente acto, siendo las once y quince (11:15 a.m.) y acuerda su reconstitución en su sede natural. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Se deja constancia que el Tribunal no ha cobrado emolumento alguno por la ejecución realizada. Es todo.

La Juez,

La Secretaria






Abog. Ingrid Vásquez.
Abog. Judith del Carmen Castro.





Parte actora Procuradoras de los Trabajadores.








La Notificada Gerente de la entidad bancaria.