REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 26 de febrero de 2008

ACTA DE TRANSACCION
N° DE EX N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-002123
PARTE ACTORA: ANDRIS CERRADA, titular de la cédula de identidad: 14.357.644.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DEYANIRA BRAVO, Inpreabogado: 56.811.
PARTE DEMANDADA: PROTECCION TIUNA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GIOVANNY ARIAS, Inpreabogado: 36.803.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

Hoy, 26 de febrero de 2008, siendo las 12:00 a. m, presentes por ante este despacho los apoderados judiciales de la parte actora y demandada abogados DEYANIRA BRAVO y GIOVANNY ARIAS respectivamente, ambos amplia y suficientemente identificados en actas a los fines de resolver la confusión en relación a la oportunidad de la prolongación de la audiencia preliminar, por cuanto en el expediente aparece como fecha el 25 de febrero, y en la minuta del diario aparece como fecha el día 26 de febrero, solicitan al Tribunal se celebre la prolongación en esta fecha; acordándose lo solicitado y celebrándose la prolongación de la audiencia donde las partes después que escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, llegan a un acuerdo transaccional por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda que se dan por reproducidos y que forman parte integrante de la presente acta, y una vez descontados los adelantos realizados, acuerdan por la cantidad de Bs.F. 5.000,00, monto a cancelar mediante 02 cuotas, la primera en fecha 03 de marzo, y la segunda en fecha 16 de marzo de 2008, por la cantidad de Bs.F. 3.000,00 y Bs.F. 2.000,00; respectivamente, por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, en horas de despacho; ahora bien visto el acuerdo de las partes este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Es todo y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión.

La Juez
La Secretaria


Mgs. Judith Castro de Mendoza

Los Presentes Abog. Ingrid Vasquez.