REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 25 de febrero de dos mil ocho
DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-002172
PARTE ACTORA: OSWALDO ENRIQUE MORONTA BRAVO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Moisés Rosendo y Yasnely Hernández.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA ALIMENTICIA NACIONAL DE CEREALES Y HARINAS (IANCARINA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ENEIDA MORILLO DÍAZ e INGRID RIVERA
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
Hoy, 25 de febrero de 2008, siendo las 2:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la apoderada judicial de la demandada INDUSTRIA ALIMENTICIA NACIONAL DE CEREALES Y HARINAS (IANCARINA) representada por su apoderada judicial abogada ENEIDA MORILLO DÍAZ, en este estado el Tribunal deja constancia que la parte actora ciudadano OSWALDO ENRIQUE MORONTA BRAVO, titular de la cédula de identidad: 14.136.406, no compareció a la realización de la Audiencia, ni por si ni por apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Y terminado el proceso, ordenando se archive definitivamente el expediente, una vez firme la presente interlocutoria con fuerza de definitiva. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez
La Secretaria
Mgs. Judith del Carmen Castro
Representante de la demandada.
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