REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiuno de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
DESISTIMIENTO
ASUNTO : VP01-L-2007-000450
PARTE ACTORA: ADELIS CASTILLO, titular de la cédula de identidad: 7.731.447.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CARDOZO VILLASMIL, C.A. (CONSCARVICA)
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARIA GABRIELA FRANCHI, Inpreabogado: 57.306.
En el día hábil de hoy 21 de febrero del 2008, siendo las 9:15 p.m., oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, presente la apoderada judicial de la demandada Sociedad Mercantil CARDOZO VILLASMIL, C.A., MARIA GABRIELA FRANCHI, Inpreabogado: 57.306; en este estado el Tribunal deja constancia que la parte actora ADELIS CASTILLO, titular de la cédula de identidad: 7.731.447, no compareció a la realización de la Audiencia, ni por si ni por apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Y terminado el proceso, ordenando se archive definitivamente el expediente, una vez firme la presente decisión. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez
La Secretaria
Mgs. Judith del Carmen Castro
Apoderada judicial de la demandada.
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