REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veinte (20) de febrero de 2008.
196º y 148º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-002423.
PARTE ACTORA: JOEL JOSÉ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad: N° 12.380.467.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MANTENIMIENTO ESPECIALIZADO DEL ZULIA, C.A.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.


Recibida en esta fecha diligencia constante de un 01 folio útil consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Maracaibo en fecha 7 de Febrero de 2008, suscrita por el abogado José Luzardo, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desiste del procedimiento.
Ahora bien, de una revisión de las actas que conforman el expediente, se observa que el apoderado actor no tiene atribuida la facultad de desistir, por cuanto esta es una facultad que debe ser expresa en el poder otorgado, por no tanto se tiene como no realizado el desistimiento.
Por otra parte, visto que en fecha 21 de noviembre de 2007, este Tribunal ordenó a la parte actora subsanara el Libelo de Demanda, por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en los numerales segundo (02) y tercero (03) del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido, se insto a la parte demandante a indicar con precisión al Tribunal: 1.- La jornada que laboraba, ¿Cuántos días a la Semana y cuales días?,¿Cuántas horas al día?, 2.- Salario básico durante la relación laboral mes por mes, 3.- Por cuanto reclama noventa y dos (92) días de descanso, indicara cada uno de los días de descanso que laboro, (día, mes, año), 4.- Indicara cuales son los dieciocho días feriados que reclama (día, mes, año), 5.- Por cuanto reclama un monto de Tres Millones Sesenta y dos mil doscientos ochenta, con cero céntimos (Bs. 3.062.280,00), por Cesta Ticket, debía indicar cuantos Cesta Ticket reclama y a que día corresponde cada uno de ellos, además, debe indicar a que monto calculo cada uno de los Cesta Ticket, para llegar al monto reclamado, subsanación que debía realizar dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada; y por cuanto quedo notificado en fecha 30 de noviembre de 2007, oportunidad en que otorgo poder apud acta al abogado LOSÉ LUZARDO, y como quiera que el demandante no subsano lo ordenado este Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. DEJESE COPIA POR SECRETARÍA.

La Juez.

La Secretaria.


Mgs. Judith del Carmen Castro.


Abog. Ingrid Vasquez.