REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 07 de febrero de 2008

ACTA DE TRANSACCION
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-002392
PARTE ACTORA: EDUARDO EMIRO BRACHO MUÑOZ, titular de la cédula de identidad: 14.863.646.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALONSO SOTO, Inpreabogado: 114.749.
PARTE DEMANDADA: OBRAS DE INGENIERIA HS, S.A. (OINHSCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OMAR HERRERA, Inpreabogado: 95.947.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

Hoy, 07 de febrero de 2008, siendo las 2:00 p.m, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos EDUARDO EMIRO BRACHO MUÑOZ, titular de la cédula de identidad: 14.863.646, asistido por el profesional del derecho abogado ALONSO SOTO, Inpreabogado: 114.749; y OBRAS DE INGENIERIA HS, C.A. (OINHSCA) en su condición de parte demandada, representada por su apoderado judicial abogado OMAR HERRERA, Inpreabogado: 95.947, todos amplia y suficientemente identificados en actas; quienes después de múltiples reuniones en los actos de prolongación de la audiencia preliminar donde se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado; las mismas, con la intervención mediadora del ciudadano Juez que preside este acto, han llegado a un acuerdo transaccional por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda que se dan por reproducidos y que forman parte integrante de la presente acta, y una vez descontados los adelantos realizados, acuerdan por la cantidad de Bs.F. 3.611,17, monto que se cancela en este acto mediante cheques: el primero contra el Banco Industrial, Numero: 88187893, por Bs.F. 2.500,00; y el segundo contra Banesco Banco Universal, número: 38867666, por Bs.F. 1.111,17, ambos a favor de Eduardo Bracho; ahora bien visto el acuerdo de las partes este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Es todo y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión.

La Juez
La Secretaria


Mgs. Judith Castro de Mendoza

Los Presentes