REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, trece (13) de febrero de 2008.
197º y 148º

ASUNTO: VP01-L-2007-002104


Visto el escrito presentado por el ciudadano ISMAEL RUA GRANADILLO, titilar de la cédula de identidad número E-72.139.092, asistido por el profesional del derecho abogado MAURICIO JIMENEZ, Inpreabogado 100.476, mediante la cual Desiste tanto del presente Procedimiento como de la Acción incoada contra la sociedad mercantil METALURGÍA SALAZAR C.A., este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para decidir observa; que según sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social con Ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero en fecha diez (10) de mayo de 2005, la cual establece “…. Puede el trabajador desistir del proceso mediante el cual reclama derechos que éste pretende, pero lo que ciertamente resulta inadmisible es que el trabajador desista de su acción, y al mismo tiempo de su pretensión….”. Siendo así, siguiendo la sentencia anteriormente señalada se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, y niega la solicitud de HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN; se declara terminado el proceso y se ordena el archivo definitivo del expediente, una vez firme esta decisión -PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DEJESE COPIA POR SECRETARIA.

La Juez



Mgs. JUDITH DEL CARMEN CASTRO. La Secretaria